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Modo: Corpus Pro

Ley del Mercado de Valores

Artículo 398

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 398.- La Comisión, al resolver el procedimiento de queja podrá:

I. En el supuesto de la fracción I del artículo 397 de esta Ley, confirmar la negativa u ordenar a la bolsa de valores que permita al intermediario del mercado de valores el acceso a sus locales, instalaciones y uso de sistemas que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores.

II. Tratándose de las fracciones II a IV del artículo 397 de esta Ley, confirmar la decisión de la bolsa u organismo autorregulatorio, o bien, ordenarle el levantamiento de la determinación o medida adoptada.

Capítulo V

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Fuente oficial: consultar publicación

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