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Ley del Mercado de Valores

Artículo 63 Bis

Ordenamiento: Ley del Mercado de Valores · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63 Bis.- El administrador del patrimonio del fideicomiso que emita certificados bursátiles fiduciarios indizados, tendrá prohibido:

I. Tener algún vínculo con quienes generen o determinen los índices, activos financieros o parámetros de referencia, y

II. Mantener la custodia del patrimonio del fideicomiso.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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