Artículo 64 Bis 2
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Artículo 64 Bis 2.- Las emisiones de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo que se realicen bajo el mecanismo de llamadas de capital, que se inscriban en el Registro, se harán mediante declaración unilateral de la voluntad. Conforme este mecanismo, los emisores podrán ejercer la opción de requerir a los tenedores, con posterioridad a la colocación de una parte de la emisión, aportaciones adicionales de recursos al patrimonio del fideicomiso para la ejecución de sus fines.
El mecanismo de llamadas de capital, implicará la modificación en el número de los títulos y en el monto de la emisión y deberá ajustarse a lo que se estipule en el fideicomiso y en el acta de emisión, de la cual formará parte el título correspondiente.
El fideicomiso y el acta de emisión de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo que se emitan previendo el mecanismo de llamadas de capital, deberán estipular al menos lo siguiente:
I. El monto hasta el cual podrían hacerse las llamadas de capital. En ningún caso se podrá ampliar el monto máximo de la emisión cuando el emisor ya haya efectuado alguna llamada de capital, con cargo al patrimonio del fideicomiso, salvo con el consentimiento del setenta y cinco por ciento de los tenedores correspondientes.
II. La obligación para los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo de realizar una aportación inicial mínima al patrimonio del fideicomiso al momento de la colocación, mediante la adquisición de los certificados. Dicha aportación inicial mínima no podrá ser inferior al veinte por ciento del total que puede alcanzar la emisión.
III. La mención expresa de que el emisor tiene la opción de efectuar las llamadas de capital.
IV. Las penas convencionales que el emisor aplicará en caso de que uno o varios tenedores de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo no cumplan en tiempo y forma con las llamadas de capital, las consecuencias que se generarán sobre los demás tenedores, así como las acciones que el emisor podría ejercer en relación con la llamada de capital de que se trate. Asimismo, deberá precisarse el procedimiento para la modificación de las penas convencionales citadas.
V. Las demás que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
El acta de emisión de certificados bursátiles de desarrollo deberá hacerse constar ante la Comisión.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CRÉDITO POR COBRAR PARA LOS EFECTOS DEL CÁLCULO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO. NO LO CONSTITUYE LA APORTACIÓN ECONÓMICA HECHA AL FIDEICOMISO POR EL FIDEICOMITENTE, HASTA EN TANTO ÉS (125)
- CRÉDITO POR COBRAR PARA LOS EFECTOS DEL CÁLCULO DEL COMPONENTE INFLACIONARIO. NO LO CONSTITUYE LA APORTACIÓN ECONÓMICA HECHA AL FIDEICOMISO POR EL FIDEICOMITENTE, HASTA EN TANTO ÉS (I.7o.A.133 A)
- SECRETARÍA DE HACIENDA. FACULTADES DE COMPROBACIÓN RESPECTO DE CONTRIBUCIONES QUE SE PAGAN PERIÓDICAMENTE. (IV.3o.17 A)
- DERECHOS POR LA INSCRIPCION, CONSTITUCION O AUMENTO DE CAPITALES. LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, REFORMADA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1983. INCONSTITUCIONALIDAD (s/clave)
- REGISTRO DE DOCUMENTOS EN LOS QUE SE CONSIGNA LA CONSTITUCIÓN O EL AUMENTO DE CAPITAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, DERECHOS POR. LAS LEYES FEDERALES O LOCALES QUE LOS ESTABLECEN SON (431)
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