Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima
Artículo 11
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11.- El Periódico Oficial será publicado en su edición impresa y electrónica, todos los días
sábados y en caso de así requerirse, la Autoridad podrá ordenar más de una edición. Su distribución,
será en forma electrónica en la página del Gobierno del Estado. Y cuando se requiera de forma
impresa, se solicitará al Director del Periódico.
Podrá además publicarse en forma extraordinaria, cuando sea urgente que se dé a conocer
públicamente el asunto de que se trate, o sea alguna ley o decreto cuya publicación deba ser
inmediata, previa solicitud del órgano que motiva la publicación, quien deberá fundar y motivar
legalmente la necesidad de tal medida.
El número de tomo aumentará progresivamente cada año, los ejemplares del Periód ico se
identificarán con el número 1 para que sea publicado el primer sábado de enero hasta el último
sábado de diciembre del año correspondiente.
Cuando en la Ley o Decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo
menos tres días antes de aquélla.
Ninguna ley, reglamento, decreto, acuerdo, norma, ordenamiento o disposición de carácter general,
estatal o municipal, obligará si no ha sido publicada previamente en el Periódico Oficial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DECRETOS, PUBLICACION DE LOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, NOTIFICACIONES EN EL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
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