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Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Artículo 11

Ordenamiento: Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima · Ámbito: Colima
Última reforma: —

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 11.- El Periódico Oficial será publicado en su edición impresa y electrónica, todos los días

sábados y en caso de así requerirse, la Autoridad podrá ordenar más de una edición. Su distribución,

será en forma electrónica en la página del Gobierno del Estado. Y cuando se requiera de forma

impresa, se solicitará al Director del Periódico.

Podrá además publicarse en forma extraordinaria, cuando sea urgente que se dé a conocer

públicamente el asunto de que se trate, o sea alguna ley o decreto cuya publicación deba ser

inmediata, previa solicitud del órgano que motiva la publicación, quien deberá fundar y motivar

legalmente la necesidad de tal medida.

El número de tomo aumentará progresivamente cada año, los ejemplares del Periód ico se

identificarán con el número 1 para que sea publicado el primer sábado de enero hasta el último

sábado de diciembre del año correspondiente.

Cuando en la Ley o Decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo

menos tres días antes de aquélla.

Ninguna ley, reglamento, decreto, acuerdo, norma, ordenamiento o disposición de carácter general,

estatal o municipal, obligará si no ha sido publicada previamente en el Periódico Oficial.

Fuente oficial: consultar publicación

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