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Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos

Artículo 89

Ordenamiento: Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2015-03-18

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 89. DOBLE VÍA PROCEDIMENTAL PARA LA INMATRICULACIÓN. El

interesado en la inmatriculación de la propiedad o posesión de un inmueble, podrá

optar por obtenerla mediante resolución judicial o a través de resolución

administrativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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