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Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo VI — DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ · Seccion QUINTA — DEL REGIMEN FINANCIERO

Artículo 168

Ordenamiento: Ley del Seguro Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:

I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.

II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez:

a) Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla:

Salario base de cotización del trabajador Cuota Patronal

1.00 SM* 3.150%

1.01 SM a 1.50 UMA** 4.202%

1.51 a 2.00 UMA 6.552%

2.01 a 2.50 UMA 7.962%

2.51 a 3.00 UMA 8.902%

3.01 a 3.50 UMA 9.573%

3.51 a 4.00 UMA 10.077%

4.01 UMA en adelante 11.875%

*Salario Mínimo

** Unidad de Medida y Actualización

b) Los trabajadores cubrirán una cuota del uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización.

Fracción con incisos reformada DOF 16-12-2020

III. Se deroga.

Fracción derogada DOF 16-12-2020

IV. El Gobierno Federal, por cada día de salario cotizado, aportará mensualmente una cantidad por concepto de la cuota social, para los trabajadores que ganen hasta cuatro veces la unidad de medida y actualización, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

Salario base de cotización del trabajador | Cuota Social

1.00 SM* | $ 10.75

1.01 SM a 1.50 UMA** | $ 10.00

1.51 a 2.00 UMA | $ 9.25

2.01 a 2.50 UMA | $ 8.50

2.51 a 3.00 UMA | $ 7.75

3.01 a 3.50 UMA | $ 7.00

3.51 a 4.00 UMA | $ 6.25

*Salario Mínimo

** Unidad de Medida y Actualización

Párrafo con tabla reformado DOF 16-12-2020

Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Fracción reformada DOF 26-05-2009

Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.

Párrafo reformado DOF 26-05-2009

Fuente oficial: consultar publicación

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