Artículo 231
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 231. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio establecida en el artículo 13, fracciones I y V, termina por declaración expresa firmada por el sujeto o grupo de asegurados, o por no pagar las cuotas correspondientes.
Párrafo reformado DOF 01-12-2023
I. Se deroga.
Fracción reformada DOF 20-12-2001. Derogada DOF 01-12-2023
II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 16-11-2022
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSTAS (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
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