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Modo: Corpus Pro

Ley del Seguro Social

Artículo 233

Ordenamiento: Ley del Seguro Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 233. Las cuotas obrero patronales que se generen con motivo de la incorporación de los trabajadores de las dependencias y entidades al servicio de las administraciones públicas estatales o municipales, podrán pagarse con cargo a los subsidios, transferencias o a las participaciones en ingresos federales que a los estados y municipios les correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF 20-12-2001

CAPITULO X

DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO

Fuente oficial: consultar publicación

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