Artículo 257
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 257. Los órganos superiores del Instituto son:
I. La Asamblea General;
II. El Consejo Técnico;
III. La Comisión de Vigilancia, y
IV. La Dirección General.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONSEJO DE VIGILANCIA. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
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