Artículo 261
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 261. La Asamblea General discutirá anualmente, para su aprobación o modificación, en su caso, el estado de ingresos y gastos, el balance contable, el informe financiero y actuarial, el informe de actividades presentado por el Director General, el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, así como el informe de la Comisión de Vigilancia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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