Artículo 277
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 277. El Instituto deberá ejercer su presupuesto evaluando los ingresos recibidos y el gasto incurrido en períodos trimestrales, a efecto de constatar su desarrollo conforme a lo presupuestado.
Cuando en cualquiera de los trimestres del año, los ingresos obtenidos sean superiores a los previstos, o los gastos resulten inferiores a lo planeado y se tenga una expectativa razonablemente fundada, a juicio del Consejo Técnico, de que el excedente que se genere en ese período tendrá un efecto positivo neto al cierre del ejercicio anual, y se hubiese cumplido con la meta trimestral de incremento o reconstitución de las reservas y fondos en los términos del artículo 276 de esta Ley, el Instituto podrá disponer de ellos para aplicarlos en el trimestre siguiente al fortalecimiento de su Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, y con el acuerdo expreso del Consejo Técnico, a sus programas prioritarios.
Artículo reformado DOF 20-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 138/2008 )
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (123)
- ISSSTE. ES INEXISTENTE LA LIMITACIÓN ACTUARIAL DEL SEGURO DE SALUD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 137/2008)
- ISSSTE. ES INEXISTENTE LA LIMITACIÓN ACTUARIAL DEL SEGURO DE SALUD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (874)
- IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS.- (1376)
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