Artículo 286 L
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 286 L. Las personas particulares podrán presentar ante el Instituto, las promociones o solicitudes relacionadas con el ejercicio de las facultades de éste, establecidas en la Ley y sus Reglamentos a través del Buzón IMSS, para lo cual emplearán los medios de identificación correspondientes.
Párrafo reformado DOF 07-06-2024
Las actuaciones realizadas a través del Buzón IMSS producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorguen a éstos.
Párrafo reformado DOF 07-06-2024
Asimismo, la clave de identificación personal correspondiente a los registros efectuados en el expediente clínico, que se señala en el artículo 111 A de esta Ley, producirá los mismos efectos legales a que se refiere el párrafo anterior. En estos casos, el Instituto al recibir una promoción o solicitud dará por acreditada la identidad o existencia del promovente y, en su caso, las facultades de su representante, siempre y cuando la documentación requerida para este fin corresponda con la que se hubiere presentado por el particular para obtener su certificado de firma electrónica, por lo que se abstendrá, en su caso, de solicitar dicha documentación como requisito en el procedimiento administrativo de que se trate.
Reforma DOF 07-06-2024: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS, FIRMA INDUBITABLE PARA EFECTOS DEL. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (IV.3o.T.48 A )
- MEDIO DE IMPUGNACIÓN PRESENTADO ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA SEÑALADA COMO RESPONSABLE, PROCEDE EL DESECHAMIENTO.- (35)
- MEDIO DE IMPUGNACIÓN PRESENTADO ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA SEÑALADA COMO RESPONSABLE. DESECHAMIENTO.- (131)
- MEDIO DE IMPUGNACIÓN PRESENTADO ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA SEÑALADA COMO RESPONSABLE, PROCEDE EL DESECHAMIENTO. (182)
- PROMOCIONES HECHAS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LA IMPUGNACION DE FALSEDAD DE LA FIRMA QUE LAS CALZA DEBE PLANTEARSE EN UN INCIDENTE Y OFRECERSE LA PRUEBA PERICIAL. (VI.3o.24 A)
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