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Modo: Corpus Pro

Ley del Seguro Social

Artículo 303

Ordenamiento: Ley del Seguro Social · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 303. Los servidores públicos del Instituto están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de igualdad y no discriminación, responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez, buen trato, respeto a los derechos humanos y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a las y los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.

Párrafo reformado DOF 15-01-2026

Por lo que el Instituto, implementará de forma periódica y programada las estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de ética y protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a los derechohabientes, con observancia del respeto a los derechos humanos, no discriminación e igualdad de género.

Artículo reformado DOF 20-12-2001, 29-11-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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