Ley del Seguro Social · Titulo II — de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; · Capitulo II — DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS
Artículo 40 E
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40 E. El Consejo Técnico del Instituto por el voto de al menos las tres cuartas partes de sus integrantes podrá autorizar, de manera excepcional y previa solicitud del patrón, el pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo, que se generen hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud, cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. No tener adeudos en los dos últimos ejercicios anteriores a la fecha de solicitud;
II. Que no se le hayan determinado y notificado diferencias en el pago de cuotas dentro de los dos ejercicios anteriores, o bien que éstas hayan sido aclaradas o, en su caso, pagadas;
III. Cubrir por lo menos el diez por ciento de la emisión del período respectivo solicitado;
IV. Que el plazo solicitado para el pago no exceda de doce meses, a partir del último periodo a que se refiera la solicitud correspondiente. El porcentaje excedente del señalado en la fracción anterior deberá estar pagado al término del plazo indicado en la solicitud;
V. Demostrar a satisfacción del Instituto las razones económicas excepcionales por las cuales no puede cumplir con sus obligaciones, y
VI. Garantizar el interés fiscal en términos del Código.
Durante el período de prórroga autorizado para el pago, no se cobrarán recargos, únicamente se causarán la actualización y los gastos de financiamiento, en los términos del Código.
Un patrón no podrá beneficiarse de este tipo de autorizaciones en el año siguiente a aquél en que haya recibido una de ellas, contado a partir del último periodo del plazo de pago otorgado.
Todas las resoluciones en beneficio de los patrones que se emitan con fundamento en lo dispuesto en este artículo, serán hechas del conocimiento general a través de los medios con que el Instituto cuente para difundir los temas que considere de interés general.
Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las cuotas a cargo del patrón. Las cuotas que correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las retenidas a sus trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que esta Ley establece.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS.- (61)
- INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS. (448)
- INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS. (2a./J. 67/2001 )
- CADUCIDAD DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INICIO DEL CÓMPUTO DE LA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, 30, F (VII.2o.A.T.38 A )
- PENSIONES CAÍDAS, INDEMNIZACIONES GLOBALES Y CUALQUIER PRESTACIÓN EN DINERO A CARGO DEL ISSSTE. LA FALTA DE LA NOTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE (184)
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