Ley del Seguro Social · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo UNICO — Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.
Artículo 7
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL, PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DE LA LEY DEL.- (594)
- PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Y NO DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DE LA LEY DEL. (518)
- SEGURO SOCIAL, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DE LA LEY DEL. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DE LA LEY DEL. (949)
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