Artículo Transitorio DÉCIMO SEGUNDO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Segundo. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Instituto Mexicano del Seguro Social efectuará transferencias de recursos financieros del Seguro de Riesgos de Trabajo hacia el Seguro de Enfermedades y Maternidad por cuatro mil quinientos noventa y cuatro millones de pesos, hacia el Seguro de Invalidez y Vida por dos mil millones de pesos y hacia el Seguro de Salud para la Familia por mil millones de pesos. Dentro del mismo plazo, se efectuarán transferencias de recursos financieros de todos los seguros hasta por el equivalente a cinco mil millones de pesos hacia la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento. Estas transferencias afectarán los activos y el patrimonio en cada caso. Los términos y condiciones de las transferencias efectuadas conforme a este artículo serán informadas por la Dirección General al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Congreso de la Unión, en el mes siguiente a aquel en que se hubieren realizado.
Por única ocasión, como transición hacia al régimen establecido en este Decreto el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá utilizar las reservas de los seguros y la reserva del régimen de jubilados y pensionados hasta por siete mil millones de pesos para financiar las reservas operativas de los seguros hasta por un plazo de ciento veinte días, contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto. En este caso, deberán reintegrarse los recursos a las reservas correspondientes, incluyendo los intereses financieros que se hubieran devengado.
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