Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
NOVENO.- Los patrones inscritos en el Instituto antes de la entrada en vigor de esta Ley continuarán sujetos hasta el primer bimestre de 1998 a las mismas cuotas que venían cubriendo en el seguro de riegos de trabajo.
A partir del segundo bimestre de 1998, estos patrones deberán determinar su prima conforme a su siniestralidad registrada del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997.
Los patrones inscritos o que cambien de actividad bajo la vigencia de esta Ley determinarán su prima en términos del artículo 73 de esta Ley y la modificación anual de la prima conforme a la siniestralidad ocurrida durante el lapso que se establezca en el Reglamento respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
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