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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 26-BIS

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 26-BIS.- La Subcomisión de Análisis y Prospectiva está integrada por:

I. Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá;

II. Titular del Instituto Matías Romero;

III. Titular de la Oficialía Mayor;

IV. Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría, quien fungirá como secretario de la misma, y

V. Representante de cada una de las ramas del Servicio Exterior, con rango mínimo de Agregado Administrativo “A” y Consejero, respectivamente; propuestos por quien ocupe la Presidencia de la Comisión de Personal y aprobados por el Secretario.

Adicionalmente, esta Subcomisión podrá invitar a otros Miembros del Servicio Exterior, servidores públicos y/o representantes de la sociedad civil, sector privado, académico, entre otros, con el objetivo de allegarse mayores elementos para el desahogo de sus funciones.

Artículo adicionado DOF 19-04-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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