Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO.- Los funcionarios del Servicio Exterior que conforme a la Ley que se abroga sean miembros de la rama consular, permanecerán en ella hasta su separación del Servicio Exterior. Los ascensos que obtuvieren, en su caso, se harán dentro de la rama diplomático-consular.
Fuente oficial: consultar publicación
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