Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO.- Los miembros del Servicio Exterior que integran actualmente la rama administrativa, al entrar en vigor la presente Ley, serán incorporados a la rama técnico-administrativa conforme a las siguientes equivalencias en orden decreciente:
RAMA ADMINISTRATIVA RAMA TECNICO-ADMINISTRATIVA
Coordinador Administrativo
Agregado Administrativo de Primera Agregado Administrativo "A"
Agregado Administrativo de Segunda Agregado Administrativo "B"
Agregado Administrativo de Tercera Agregado Administrativo "C"
Canciller de Primera Técnico-Administrativo "A"
Canciller de Segunda Técnico-Administrativo "B"
Canciller de Tercera Técnico-Administrativo "C"
México, D.F., a 16 de diciembre de 1993.- Sen. Eduardo Robledo Rincón, Presidente.- Dip. Demetrio Hernández Pérez, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Dip. Sergio González Santa Cruz, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos legales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998
Fuente oficial: consultar publicación
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