Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos
Artículo 13
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses.
El Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del
Presidente del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de
los integrantes de dicho Comité.
Para que el Comité Coordinador pueda sesionar es necesario que esté presente la
mayoría de sus integrantes. El Sistema Estatal sesionará previa convocatoria del
Comité Coordinador en los términos en que este último lo determine. Las sesiones
del Comité Coordinador serán públicas y deberán ser transmitidas en su Portal y se
podrá invitar a organizaciones de la sociedad civil, en caso de que se considere
necesario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (35)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (96)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (P./J. 66/2001)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 13. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres
meses.
El Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del
Presidente del Comité Coordinador o previa solicitud for mulada por la mayoría de
los integrantes de dicho Comité.
Para que el Comité Coordinador pueda sesionar es necesario que esté presente la
mayoría de sus integrantes. El Sistema Estatal sesionará previa convocatoria del
Comité Coordinador en los términos en que este último lo determine. Las sesiones
del Comité Coordinador serán públicas y deberán ser transmitidas en su Portal y
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