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Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos

Artículo 3

Ordenamiento: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Comisión de Selección, a la que se consti tuya en términos de esta Ley, para

nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema

Estatal;

II. Comisión Ejecutiva, al órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva del

Sistema Estatal;

III. Comité Coordinador, a la instancia a la que hace referencia el artículo 134

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, encargada

de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal;

IV. Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal, a la instancia

colegiada a que se refiere el artículo 134 bis de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos;

V. Días, a los días hábiles;

VI. Entes públicos, a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los

organismos constitucionales autónomos del Estado, las dependencias,

entidades, organismos descentralizados o cualquier órgano de la

Administración Pública Estatal; los municipios, sus ayuntamientos,

dependencias, organismos descentralizados y entidades; la Fiscalía General del

Estado; la Fiscalía Especializad a en Combate a la Corrupción; los órganos

Fuente oficial: consultar publicación

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