Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos
Artículo 3
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Comisión de Selección, a la que se consti tuya en términos de esta Ley, para
nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema
Estatal;
II. Comisión Ejecutiva, al órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Estatal;
III. Comité Coordinador, a la instancia a la que hace referencia el artículo 134
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, encargada
de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal;
IV. Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal, a la instancia
colegiada a que se refiere el artículo 134 bis de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos;
V. Días, a los días hábiles;
VI. Entes públicos, a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los
organismos constitucionales autónomos del Estado, las dependencias,
entidades, organismos descentralizados o cualquier órgano de la
Administración Pública Estatal; los municipios, sus ayuntamientos,
dependencias, organismos descentralizados y entidades; la Fiscalía General del
Estado; la Fiscalía Especializad a en Combate a la Corrupción; los órganos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REQUISITOS LEGALES PARA VOTAR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL CARECE DE FACULTADES PARA MODIFICARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).- (209)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (35)
- COMISIONES INTERNAS DE LOS CONGRESOS LOCALES. SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO ESTÁN REGULADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO (96)
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