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Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos

Artículo 33 (cont.)

Ordenamiento: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

II. La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores

aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción, así como a las políticas

a nivel estatal a que se refiere la fracción anterior;

III. Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración el

Secretario Técnico respecto de las políticas a que se refiere este artículo;

IV. Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización

de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de

prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción

en el marco del Sistema Local de Información;

V. El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las

funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia;

VI. Las recomendaciones no vinculantes que serán dirigidas a las autoridades

que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así

como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de

la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones, y

VII. Las Bases de coordinación con el Sistema Nacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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