Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos
Artículo 46
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. El Sistema Estatal de Fiscalización propiciará el intercambio de
información que coadyuve al desarrollo de sus respectivas funciones, conforme a
lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERPRETACION DE LA LEY FISCAL. (s/clave)
- LEYES FISCALES, INTERPRETACION DE LAS, POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO FISCAL, ES DE ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- COMPROBACION FISCAL. EL ARTICULO 42, FRACCION IV, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y 55 DE SU REGLAMENTO OBLIGAN A LAS AUTORIDADES A SUJETARSE AL ORDEN ESTABLECIDO AL HACER USO D (412)
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