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Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos

Artículo 55

Ordenamiento: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. El Sistema Local de Información será el receptor e integrador de la

información que las autoridades integrantes del Sistema Estatal incorporen para su

transmisión e integración a la Plataforma Digital Nacional conforme a los

lineamientos, estándares y políticas que le dicte el Comité Coordinador del Sistema

Nacional.

El Secretario Técnico del Sistema Estatal promoverá la administración y publicación

de la información en formato de datos abiertos, en todas aquellas dependencias y

entidades locales que deban brindarle información, conforme a la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública y la demás normatividad aplicable.

Asimismo, estará facultado para establecer formatos, criterios, políticas y protocolos

de gestión de la información para los Entes públicos del Estado que tengan a su

disposición información, datos o documentos que sean objeto de cumplimiento de

las obligaciones que marca esta Ley y los ordenamientos que de ésta emanen, o

sean pertinentes para el Sistema Local de Información.

En todos los casos, los formatos, criterios, políticas y protocolos que para efectos

de la recepción y gestión de información integre el Sistema Estatal, deberán

sujetarse a los lineamientos que para dichos efectos emita el Sistema Nacional

Anticorrupción a través de las instancias facultadas para ello, sin detrimento de la

innovación en los procesos que en Estado pueda desarrollar por encima de los

estándares nacionales.

TÍTULO QUINTO

DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ COORDINADOR

Capítulo Único

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 55. El Sistema Local de Información será el receptor e integrador de la

información que las autoridades integrantes del Sistema Estatal incorporen para

su transmisión e integración a la Plataforma Digital Nacional conforme a los

lineamientos, estándares y po líticas que le dicte el Comité Coordinador del

Sistema Nacional.

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