Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos
Artículo 55
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. El Sistema Local de Información será el receptor e integrador de la
información que las autoridades integrantes del Sistema Estatal incorporen para su
transmisión e integración a la Plataforma Digital Nacional conforme a los
lineamientos, estándares y políticas que le dicte el Comité Coordinador del Sistema
Nacional.
El Secretario Técnico del Sistema Estatal promoverá la administración y publicación
de la información en formato de datos abiertos, en todas aquellas dependencias y
entidades locales que deban brindarle información, conforme a la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y la demás normatividad aplicable.
Asimismo, estará facultado para establecer formatos, criterios, políticas y protocolos
de gestión de la información para los Entes públicos del Estado que tengan a su
disposición información, datos o documentos que sean objeto de cumplimiento de
las obligaciones que marca esta Ley y los ordenamientos que de ésta emanen, o
sean pertinentes para el Sistema Local de Información.
En todos los casos, los formatos, criterios, políticas y protocolos que para efectos
de la recepción y gestión de información integre el Sistema Estatal, deberán
sujetarse a los lineamientos que para dichos efectos emita el Sistema Nacional
Anticorrupción a través de las instancias facultadas para ello, sin detrimento de la
innovación en los procesos que en Estado pueda desarrollar por encima de los
estándares nacionales.
TÍTULO QUINTO
DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ COORDINADOR
Capítulo Único
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL INFORME DEL RESULTADO CON EL QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN PARA QUE SE CUMPLA CON EL DERE (2a. XII/2012 (9a.))
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN NO VIOLAN LA AUTONOMÍA MUNICIPAL. (2a. XI/2012 (9a.))
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (128)
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (P./J. 68/2001)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 55. El Sistema Local de Información será el receptor e integrador de la
información que las autoridades integrantes del Sistema Estatal incorporen para
su transmisión e integración a la Plataforma Digital Nacional conforme a los
lineamientos, estándares y po líticas que le dicte el Comité Coordinador del
Sistema Nacional.
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