Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos
Artículo 59
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de
atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad
destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o
cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores,
podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante.
Las recomendaciones que emita el Comité Coordinador y sus respectivas
respuestas, deberán de publicarse en el Portal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase la presente Ley al titular del Poder Ejecutivo del Estado para
su promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44,
47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDA. La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación
en el tado
de Morelos.
TERCERA. Dentro del plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, el Congreso del Estado deberá emitir Convocatoria Pública en
términos del artículo 18 de este ordenamiento, para que las Instituciones Educativas
y las Organizaciones de la so ciedad civil, en un plazo no mayor de veinte días
propongan a los candidatos idóneos para integrar la Comisión de Selección; dentro
de los treinta días siguientes la Comisión de Transparencia, Protección de Datos
Personales y Anticorrupción deber á integrar una lista con todos los perfiles que
cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria de la cual el Pleno del
Congreso elegirá a dichos integrantes.
CUARTA. Dentro del plazo de diez días a partir de la toma de protesta de los
integrantes de la Comisión de Selección, estos deberán emitir una Convocatoria
Pública a la sociedad en general en términos del artículo 18 de este ordenamiento,
para que se presenten las propuestas de candidatos idóneos para integrar el Comité
de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, dentro de los treinta
días siguientes, debiendo dicha Comisión integrar una lista con todos los perfiles
que cumplan con los re quisitos exigidos en la convocatoria de la cual elegirán a
dichos integrantes, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil diecisiete.
La Comisión de Selección designará a los integrantes del Comité de Participación
Ciudadana en los términos siguientes:
a. Un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la
representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité
Coordinador.
b. Un integrante que durará en su encargo dos años.
c. Un integrante que durará en su encargo tres años.
d. Un integrante que durará en su encargo cuatro años.
e. Un integrante que durará en su encargo cinco años.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los incisos
anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el mismo
orden.
QUINTA. El Congreso del Estado deberá otorgar los recursos materiales y humanos
necesarios a la Comisión de Selección para llevar a cabo el proceso de integración
del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción.
SEXTA. Hasta en tanto se emita el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva, el
representante de los Contralores Municipales será el del Municipio con la mayor
población en el Estado.
SÉPTIMA. El Gobernador Constitucional del Estado deberá realizar las
transferencias y adecuaciones presupuestales necesarias para la integración y
funcionamiento del organismo descentralizado a que se refiere la presente Ley.
OCTAVA. Una vez constituido el organismo descentralizado denominado
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción y designado su Secretario
Técnico, se deberá proceder a su inscripción en el Registro Público de los
Organismos Descentralizados, en los términos de lo dispuesto en el Capítulo Cuarto
del Título Cuarto de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos.
NOVENA. Una vez constituido el organismo descentralizado denominado
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, a propuesta que efectué la
Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, el Congreso nombrará por
el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros al Titular del Órgano
de control interno.
DÉCIMA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se
opongan a la presente Reforma.
*DÉCIMO PRIMERA. Dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrada en
vigor de la presente disposición transitoria, el Congreso del Estado deberá dar inicio
al procedimiento establecido en el artículo 18 de la presente ley, priorizando dar
continuidad hasta concluir con la designación de la comisión de selección.
Una vez integrada, la Comisión de Selección designará a los integrantes del Comité
de Participación Ciudadana en los términos siguientes:
a. Tres integrantes que durarán en su encargo cinco años, y
b. Dos integrantes que durarán en su encargo cuatro años.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los incisos
anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador por estricto
orden alfabético, iniciando por los integrantes que durarán en su cargo tres años.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionada por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 748,
publicado en el
2025/10/11. Vigencia: 2025/12/12.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los diecisiete días del mes de abril del
año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de
Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de abril de
dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMA EL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CONTRA SENTENC (2a./J. 178/2008)
- REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CONTRA SENTENC (261)
- REVISIÓN FISCAL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DICHO RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS RELATIVAS (I.9o.A.1 A (10a.))
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ESTÁ FACULTADA PARA DETERMINAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (IV.3o.A.T.33 A )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 59. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de
atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad
destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o
cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores,
podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante.
Aprobación 2017/04/17
Promulgación 2017/04/18
Publicación 2017/04/19
Vigencia 2017/04/20
Expidió LIII Legislatura
Periódico Oficial 5490 Alcance “Tierra y Libertad”
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 11-12-2025
35 de 39
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-12-11)
Artículo 59. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de
atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad
destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o
cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores,
podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Las recomendaciones que emita el Comité Coordinador y sus respectivas
respuestas, deberán de publicarse en el Portal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase la presente Ley al titular del Poder Ejecutivo del Estado para
su promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación
en el
Estado de Morelos.
TERCERA. Dentro del plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, el Congreso del Es tado deberá emitir Convocatoria Pública en
términos del artículo 18 de este ordenamiento, para que las Instituciones
Educativas y las Organizaciones de la sociedad civil, en un plazo no mayor de
veinte días propongan a los candidatos idóneos para integrar la Comisión de
Selección; dentro de los treinta días siguientes la Comisión de Transparencia,
Protección de Datos Personales y Anticorrupción deberá integrar una lista con
todos los perfiles que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria de la
cual el Pleno del Congreso elegirá a dichos integrantes.
CUARTA. Dentro del plazo de diez días a partir de la toma de protesta de los
integrantes de la Comisión de Selección, estos deberán emitir una Convocatoria
Pública a la sociedad en general en términos del artículo 18 de este ordenamiento,
para que se presenten las propuestas de candidatos idóneos para integrar el
Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, dentro de
los treinta días siguientes, debiendo dicha Comisión integr ar una lista con todos
los perfiles que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria de la cual
elegirán a dichos integrantes, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil
diecisiete.
La Comisión de Selección designará a los integrantes del Comité de Participación
Ciudadana en los términos siguientes:
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
a. Un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la
representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité
Coordinador.
b. Un integrante que durará en su encargo dos años.
c. Un integrante que durará en su encargo tres años.
d. Un integrante que durará en su encargo cuatro años.
e. Un integrante que durará en su encargo cinco años.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los
incisos anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el
mismo orden.
QUINTA. El Congreso del Estado deberá otorgar los recursos materiales y
humanos necesarios a la Comisión de Selección para llevar a cabo el proceso de
integración del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal
Anticorrupción.
SEXTA. Hasta en tanto se emita el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva, el
representante de los Contralores Municipales será el del Municipio con la mayor
población en el Estado.
SÉPTIMA. El Gobernador Constitucional del Estado deberá realizar las
transferencias y adecuaciones presupuestales necesarias para la integración y
funcionamiento del organismo descentralizado a que se refiere la presente Ley.
OCTAVA. Una vez constituido el organismo descentralizado denominado
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción y designado su Secretario
Técnico, se deberá proceder a su inscripción en el Registro Público de los
Organismos Descentralizados, en los términos d e lo dispuesto en el Capítulo
Cuarto del Título Cuarto de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Morelos.
NOVENA. Una vez constituido el organismo descentralizado denominado
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, a pr opuesta que efectué
la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, el Congreso nombrará
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros al Titular del
Órgano de control interno.
DÉCIMA. Se derogan todas las disposiciones de igua l o menor rango que se
opongan a la presente Reforma.
*DÉCIMO PRIMERA. Dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrada en
vigor de la presente disposición transitoria, el Congreso del Estado deberá dar
inicio al procedimiento establecido en el ar tículo 18 de la presente ley, priorizando
dar continuidad hasta concluir con la designación de la comisión de selección.
Una vez integrada, la Comisión de Selección designará a los integrantes del
Comité de Participación Ciudadana en los términos siguientes:
a. Tres integrantes que durarán en su encargo cinco años, y
b. Dos integrantes que durarán en su encargo cuatro años.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los
incisos anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador por
estricto orden alfabético, iniciando por los integrantes que durarán en su cargo tres
años.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionada por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 748,
publicado en el
2025/10/11. Vigencia: 2025/12/12.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los diecisiete días del mes de abril del
año dos mil diecisiete.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Co ngreso
del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de
Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de abril
de dos mil diecisiete.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMA EL
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