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Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos

Artículo 59

Ordenamiento: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de

atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad

destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o

cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores,

podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante.

Las recomendaciones que emita el Comité Coordinador y sus respectivas

respuestas, deberán de publicarse en el Portal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase la presente Ley al titular del Poder Ejecutivo del Estado para

su promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44,

47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

SEGUNDA. La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación

en el tado

de Morelos.

TERCERA. Dentro del plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de la

presente Ley, el Congreso del Estado deberá emitir Convocatoria Pública en

términos del artículo 18 de este ordenamiento, para que las Instituciones Educativas

y las Organizaciones de la so ciedad civil, en un plazo no mayor de veinte días

propongan a los candidatos idóneos para integrar la Comisión de Selección; dentro

de los treinta días siguientes la Comisión de Transparencia, Protección de Datos

Personales y Anticorrupción deber á integrar una lista con todos los perfiles que

cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria de la cual el Pleno del

Congreso elegirá a dichos integrantes.

CUARTA. Dentro del plazo de diez días a partir de la toma de protesta de los

integrantes de la Comisión de Selección, estos deberán emitir una Convocatoria

Pública a la sociedad en general en términos del artículo 18 de este ordenamiento,

para que se presenten las propuestas de candidatos idóneos para integrar el Comité

de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, dentro de los treinta

días siguientes, debiendo dicha Comisión integrar una lista con todos los perfiles

que cumplan con los re quisitos exigidos en la convocatoria de la cual elegirán a

dichos integrantes, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil diecisiete.

La Comisión de Selección designará a los integrantes del Comité de Participación

Ciudadana en los términos siguientes:

a. Un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la

representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité

Coordinador.

b. Un integrante que durará en su encargo dos años.

c. Un integrante que durará en su encargo tres años.

d. Un integrante que durará en su encargo cuatro años.

e. Un integrante que durará en su encargo cinco años.

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los incisos

anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el mismo

orden.

QUINTA. El Congreso del Estado deberá otorgar los recursos materiales y humanos

necesarios a la Comisión de Selección para llevar a cabo el proceso de integración

del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción.

SEXTA. Hasta en tanto se emita el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva, el

representante de los Contralores Municipales será el del Municipio con la mayor

población en el Estado.

SÉPTIMA. El Gobernador Constitucional del Estado deberá realizar las

transferencias y adecuaciones presupuestales necesarias para la integración y

funcionamiento del organismo descentralizado a que se refiere la presente Ley.

OCTAVA. Una vez constituido el organismo descentralizado denominado

Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción y designado su Secretario

Técnico, se deberá proceder a su inscripción en el Registro Público de los

Organismos Descentralizados, en los términos de lo dispuesto en el Capítulo Cuarto

del Título Cuarto de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Morelos.

NOVENA. Una vez constituido el organismo descentralizado denominado

Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, a propuesta que efectué la

Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, el Congreso nombrará por

el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros al Titular del Órgano

de control interno.

DÉCIMA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se

opongan a la presente Reforma.

*DÉCIMO PRIMERA. Dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrada en

vigor de la presente disposición transitoria, el Congreso del Estado deberá dar inicio

al procedimiento establecido en el artículo 18 de la presente ley, priorizando dar

continuidad hasta concluir con la designación de la comisión de selección.

Una vez integrada, la Comisión de Selección designará a los integrantes del Comité

de Participación Ciudadana en los términos siguientes:

a. Tres integrantes que durarán en su encargo cinco años, y

b. Dos integrantes que durarán en su encargo cuatro años.

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los incisos

anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador por estricto

orden alfabético, iniciando por los integrantes que durarán en su cargo tres años.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionada por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 748,

publicado en el

2025/10/11. Vigencia: 2025/12/12.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los diecisiete días del mes de abril del

año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del

Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de

Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de

Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de abril de

dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMA EL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 59. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de

atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad

destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o

cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores,

podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante.

Aprobación 2017/04/17

Promulgación 2017/04/18

Publicación 2017/04/19

Vigencia 2017/04/20

Expidió LIII Legislatura

Periódico Oficial 5490 Alcance “Tierra y Libertad”

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 11-12-2025

35 de 39

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-12-11)

Artículo 59. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de

atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad

destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o

cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores,

podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Las recomendaciones que emita el Comité Coordinador y sus respectivas

respuestas, deberán de publicarse en el Portal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase la presente Ley al titular del Poder Ejecutivo del Estado para

su promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos

44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. La presente Ley iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación

en el

Estado de Morelos.

TERCERA. Dentro del plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de la

presente Ley, el Congreso del Es tado deberá emitir Convocatoria Pública en

términos del artículo 18 de este ordenamiento, para que las Instituciones

Educativas y las Organizaciones de la sociedad civil, en un plazo no mayor de

veinte días propongan a los candidatos idóneos para integrar la Comisión de

Selección; dentro de los treinta días siguientes la Comisión de Transparencia,

Protección de Datos Personales y Anticorrupción deberá integrar una lista con

todos los perfiles que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria de la

cual el Pleno del Congreso elegirá a dichos integrantes.

CUARTA. Dentro del plazo de diez días a partir de la toma de protesta de los

integrantes de la Comisión de Selección, estos deberán emitir una Convocatoria

Pública a la sociedad en general en términos del artículo 18 de este ordenamiento,

para que se presenten las propuestas de candidatos idóneos para integrar el

Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, dentro de

los treinta días siguientes, debiendo dicha Comisión integr ar una lista con todos

los perfiles que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria de la cual

elegirán a dichos integrantes, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil

diecisiete.

La Comisión de Selección designará a los integrantes del Comité de Participación

Ciudadana en los términos siguientes:

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

a. Un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la

representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité

Coordinador.

b. Un integrante que durará en su encargo dos años.

c. Un integrante que durará en su encargo tres años.

d. Un integrante que durará en su encargo cuatro años.

e. Un integrante que durará en su encargo cinco años.

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los

incisos anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el

mismo orden.

QUINTA. El Congreso del Estado deberá otorgar los recursos materiales y

humanos necesarios a la Comisión de Selección para llevar a cabo el proceso de

integración del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal

Anticorrupción.

SEXTA. Hasta en tanto se emita el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva, el

representante de los Contralores Municipales será el del Municipio con la mayor

población en el Estado.

SÉPTIMA. El Gobernador Constitucional del Estado deberá realizar las

transferencias y adecuaciones presupuestales necesarias para la integración y

funcionamiento del organismo descentralizado a que se refiere la presente Ley.

OCTAVA. Una vez constituido el organismo descentralizado denominado

Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción y designado su Secretario

Técnico, se deberá proceder a su inscripción en el Registro Público de los

Organismos Descentralizados, en los términos d e lo dispuesto en el Capítulo

Cuarto del Título Cuarto de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de Morelos.

NOVENA. Una vez constituido el organismo descentralizado denominado

Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, a pr opuesta que efectué

la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, el Congreso nombrará

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros al Titular del

Órgano de control interno.

DÉCIMA. Se derogan todas las disposiciones de igua l o menor rango que se

opongan a la presente Reforma.

*DÉCIMO PRIMERA. Dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrada en

vigor de la presente disposición transitoria, el Congreso del Estado deberá dar

inicio al procedimiento establecido en el ar tículo 18 de la presente ley, priorizando

dar continuidad hasta concluir con la designación de la comisión de selección.

Una vez integrada, la Comisión de Selección designará a los integrantes del

Comité de Participación Ciudadana en los términos siguientes:

a. Tres integrantes que durarán en su encargo cinco años, y

b. Dos integrantes que durarán en su encargo cuatro años.

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana a que se refieren los

incisos anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador por

estricto orden alfabético, iniciando por los integrantes que durarán en su cargo tres

años.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionada por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 748,

publicado en el

2025/10/11. Vigencia: 2025/12/12.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los diecisiete días del mes de abril del

año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Co ngreso

del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de

Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria.

Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de

Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los dieciocho días del mes de abril

de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMA EL

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