Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 110 J
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110 J.- Las alertas podrán emitirse ante:
I. Situaciones de emergencia relacionadas con fenómenos naturales o
antropogénicos que representen riesgo para la vida o integridad física.
II. Amenazas a la seguridad pública que justifiquen informar a la población de
manera inmediata.
III. Reportes de personas desaparecidas, en los términos y supuestos que
determine la autoridad competente.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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