Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 110 L
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110 L. - La Secretaría a través de C5i será la instancia encargada de
coordinar, implementar y operar el sistema, para ello deberá:
I. Gestionar la autorización y permisos necesarios ante la autoridad federal
competente en materia de telecomunicaciones.
II. Celebrar convenios de cooperación con las empresas concesionarias de redes
móviles para la difusión de alertas.
III. Establecer lineamientos técnicos y operativos para la implementación del
Sistema.
IV. Supervisar el correcto funcionamiento del Sistema y garantizar que las alertas
se emitan conforme a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y
respeto a la privacidad de las personas.
TÍTULO SEXTO
DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE DETENCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
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