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Modo: Corpus Pro

Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 110 L

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110 L. - La Secretaría a través de C5i será la instancia encargada de

coordinar, implementar y operar el sistema, para ello deberá:

I. Gestionar la autorización y permisos necesarios ante la autoridad federal

competente en materia de telecomunicaciones.

II. Celebrar convenios de cooperación con las empresas concesionarias de redes

móviles para la difusión de alertas.

III. Establecer lineamientos técnicos y operativos para la implementación del

Sistema.

IV. Supervisar el correcto funcionamiento del Sistema y garantizar que las alertas

se emitan conforme a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y

respeto a la privacidad de las personas.

TÍTULO SEXTO

DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE DETENCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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