Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 34 Bis
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34 Bis.- Las autoridades estatales y municipales podrán solicitar y coordinar
el acompañamiento de las autoridades federales, incluida la Secretaría de la
Defensa Nacional, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la legislación aplicable.
Dicho acompañamiento tendrá por objeto brindar seguridad perimetral,
aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito, apoyo
logístico y protección de los intervinientes en las diligencias que efectúen las
Instituciones Policiales del Estado y los Municipios, sin que se transfieran a las
fuerzas armadas las facultades administrativas, operativas o de investigación que
correspondan a las autoridades civiles. Esta coordinación se desarrollará
observando el respeto a los derechos humanos y las leyes sobre el uso de la fuerza,
y se llevará a cabo mediante los protocolos de actuación interinstitucional que emita
el Consejo Estatal de Seguridad Pública.
Fuente oficial: consultar publicación
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