Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los documentos que los servidores públicos generen o reciban
en el desempeño de su función, cargo o comisión, deberán integrarse y
organizarse en cada ente público, a efecto de que en el tiempo correspondiente
se registren en las unid ades documentales correspondientes, a efecto de
garantizar el control, la propiedad y la utilidad pública de dichos documentos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1630, publicado en el
cia 2012/02/02. Antes
decía: Los documentos que los servidores públicos generen o reciban en el desempeño de su
función, cargo o comisión, deben registrarse en las unidades documentales correspondiente, a
efecto de garantizar el control, la propiedad y la utilidad pública de dichos documentos.
ARTÍCULO 12. -
Fuente oficial: consultar publicación
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