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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 11

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los documentos que los servidores públicos generen o reciban

en el desempeño de su función, cargo o comisión, deberán integrarse y

organizarse en cada ente público, a efecto de que en el tiempo correspondiente

se registren en las unid ades documentales correspondientes, a efecto de

garantizar el control, la propiedad y la utilidad pública de dichos documentos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1630, publicado en el

cia 2012/02/02. Antes

decía: Los documentos que los servidores públicos generen o reciban en el desempeño de su

función, cargo o comisión, deben registrarse en las unidades documentales correspondiente, a

efecto de garantizar el control, la propiedad y la utilidad pública de dichos documentos.

ARTÍCULO 12. -

Fuente oficial: consultar publicación

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