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Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos

Artículo 3

Ordenamiento: Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 3. - Los titulares de las entidades públicas por medio del área

coordinadora de archivos son los responsables de garantizar el cumplimiento de la

presente ley con los criterios específicos en materia de organización y conservación

de la información que posean y entregar los reportes de avance que determine el

SEDA.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Los titulares de las entidades públicas por medio del área

coordinadora de archivos son los responsables de garantizar el cumplimiento de la

presente ley con los criterios específicos en materia de organización y

conservación de la información que posean y entregar los reportes de avance que

determine el SEDA.

ARTÍCULO 4. -

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