Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 36
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El titular de cada entidad debe asegurarse que se elaboren y
actualicen de manera semestral los inst rumentos de consulta y control archivístico
que propicien la organización, conservación y gestión adecuada de los archivos
por parte del área coordinadora de archivos, por lo que debe contar, por lo menos,
con los siguientes elementos:
I. El cuadro general de información archivística.
II. El cuadro general de disposición documental.
III. La guía simple de archivos.
IV. Los inventarios documentales:
a) General.
b) De transferencia.
c) De baja.
ARTÍCULO 37. -
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis