Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos
Artículo 68
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En el caso de expedientes de orden de procedimiento
administrativo, y estando a lo que refiere el Reglamento de Clasificación de
Información, deberán tener una vigencia documental mínima de 3 años a partir de
que concluya su periodo de reserva.
ARTÍCULO 69.-
Fuente oficial: consultar publicación
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