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LEY ESTATAL DE PROTECCION A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS

Artículo 19

Ordenamiento: LEY ESTATAL DE PROTECCION A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2022-06-08

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 19. La Secretaría deberá contar con una línea telefónica en operación de acceso

gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los

espacios 100% libres de humo de tabaco, así como el incumplimiento de es ta Ley, sus reglamentos

y demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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