LEY ESTATAL DE PROTECCION A LA SALUD DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS
Artículo 19
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 19. La Secretaría deberá contar con una línea telefónica en operación de acceso
gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los
espacios 100% libres de humo de tabaco, así como el incumplimiento de es ta Ley, sus reglamentos
y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- MUNICIPIO LIBRE, ADMINISTRACION DEL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
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