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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 24

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. Cuando los titulares de las Coordinaciones Municipales de Protección

Civil no cumplan debidamente con sus funciones, el Congreso del Estado podrá

solicitar a través del Presidente Municipal, que rindan un informe de sus actividades

y en caso de no ser sat isfactorios, podrá solicitarse al Presidente Municipal inicie

las acciones legales correspondientes en el ámbito de su competencia, informando

al Congreso del Estado del inicio hasta su conclusión de las mismas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 24. Cuando los titulares de las Coordinaciones Municipales de Protección

Civil no cumplan debidamente con sus funciones, el Congreso del Estado podrá

solicitar a través del Presidente Municipal, que rindan un informe de sus

actividades y en caso de no ser satisfactorios, podrá solicitarse al Presidente

Municipal inicie las acciones legales correspondientes en el ámbito de su

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