Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 30
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. El Presidente del Consejo Estatal tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
I. Conducir las acciones de Protección Civil en el Estado de Morelos;
II. Convocar y presidir las sesiones;
III. Coordinar las acciones que se desarrollen en el Consejo Estatal y las del
Sistema Estatal;
IV. Proponer la celebración de convenios con la Federación, los Estados, la
Ciudad de México, los Municipios e instituciones públicas y privadas;
V. Organizar las comisiones de trabajo que estime necesarias;
VI. Solicitar al Ejecutivo Federal, previo acuerdo tomado por el Consejo Estatal,
el apoyo necesario para desarrollar las acciones de auxilio y re stablecimiento,
cuando los efectos de un siniestro superen la capacidad de respuesta del
Estado;
VII. Formular la solicitud de declaratoria de emergencia, de conformidad con las
disposiciones aplicables, y
VIII. Las demás que le otorgue la presente Ley y su Reglamen to Interior y
demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
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