Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 30

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. El Presidente del Consejo Estatal tendrá las siguientes facultades y

atribuciones:

I. Conducir las acciones de Protección Civil en el Estado de Morelos;

II. Convocar y presidir las sesiones;

III. Coordinar las acciones que se desarrollen en el Consejo Estatal y las del

Sistema Estatal;

IV. Proponer la celebración de convenios con la Federación, los Estados, la

Ciudad de México, los Municipios e instituciones públicas y privadas;

V. Organizar las comisiones de trabajo que estime necesarias;

VI. Solicitar al Ejecutivo Federal, previo acuerdo tomado por el Consejo Estatal,

el apoyo necesario para desarrollar las acciones de auxilio y re stablecimiento,

cuando los efectos de un siniestro superen la capacidad de respuesta del

Estado;

VII. Formular la solicitud de declaratoria de emergencia, de conformidad con las

disposiciones aplicables, y

VIII. Las demás que le otorgue la presente Ley y su Reglamen to Interior y

demás disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 29Índice de la leyArt. 31 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis