Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 68
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. Los pagos de los servicios, cuotas, derechos, multas y
aprovechamientos de la Coordinación Estatal de Protección Civil deberán
realizarse ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. (s/clave)
- IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- MULTAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
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