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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo Transitorio QUINTO

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en la fracción XXX del artículo 21 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, y en los

artículos 11, fracción XXXV, y 18, fracción XXVI, del Reglamento Interi or de la

Secretaría de Gobierno; la Coordinación Estatal de Protección Civil, dentro del

plazo de diez días hábiles a que hace referencia la Disposición Segunda

Transitoria para la entrada en vigor del presente instrumento, deberá informar a la

Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, en su caso, los cambios de

denominación sufridos en virtud de este Decreto, así como registrar conforme a

los formatos que expida la Dirección General Jurídica de esta última, las firmas

autógrafas de los funcionari os y servidores públicos titulares de las mismas y los

sellos correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya

lugar.

Fuente oficial: consultar publicación

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