Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar
Artículo 14
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 14. - Corresponde al Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar a las autoridades en el cumplimiento de esta ley y demás
disposiciones legales;
II. Celebrar convenios de colaboración con las instituciones educativas, las
autoridades locales y las asociaciones, a fin de cumplir los propósitos de la
presente ley;
III. Concentrar el registro de las brigadas escolares de los planteles educativos
en donde se imparta educación básica, información que remitirá a la Secretaria
de Educación, para efecto de que ésta las considere en el registro estatal;
IV. Coordinar la aplicación del Programa Estatal para la Convivencia y
Seguridad de la Comunidad Escolar, en las escuelas de educación básica, para
el mejor cumplimiento del objeto de esta ley, mediante las brigadas escolares;
V. Formular y desarrollar las acciones que le competen en materia de cultura de
paz y seguridad de la comunidad escolar, coordinándose, en su caso, con las
demás dependencias de la administración estatal, según sus respectivas
esferas de competencia, con los municipios de la Entidad y con la sociedad en
general;
VI. Promover la realización de diferentes cursos de capacitación y actualización,
dirigido a los integrantes de la comunidad escolar, a fin de procurar la
convivencia pacífica y seguridad en cada una de las escuelas de educación
básica;
VI. Promover la realización de diferentes cursos de capacitación y actualización,
dirigido a los integrantes de la comunidad escolar, a fin de procurar la
convivencia pacífica y seguridad en cada una de las escuelas de educación
básica;
VII. Promover cursos de capacitación en materia de prevención de la violencia,
del delito, la resolución pacífica de los conflictos y la justicia restaurativa
dirigidos a los integrantes de la comunidad escolar;
VIII. Canalizar a las personas generadoras, receptoras y partícipes de la
violencia escolar a las instancias correspondientes para su atención oportuna,
de conformidad con lo establecido en la Ley;
IX. Establecer estrategias, programas, planes y lineamientos de manera
coordinada con la Secretaría de Educación , la comunidad estudiantil y la
Comisión Estatal de Seguridad Pública para la seguridad de la comunidad
escolar haciendo uso de herramientas digitales y botones de pánico, y
X. Las demás que esta ley y otras disposiciones legales le encomienden.
NOTA:
REFORMA VIGENTE: Se reforman las fracciones V, VI, VII y VIII, se adicionan las fracciones IX y
X del artículo 14, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1870, publicado en el
ia: 2025/01/01. Antes
decía: ARTÍCULO 14.- …
I. a la IV. …
V. Formular y desarrollar las acciones que le competen en materia de seguridad de la comunidad
escolar, coordinándose, en su caso, con las demás dependencias de la administración estatal,
según sus respectivas esferas de competencia, con los municipios de la Entidad y con la sociedad
en general;
VI. Promover la realización de diferentes cursos de capacitación y actualización, dirigido a los
integrantes de la comunidad escolar, a fin de procurar l a convivencia y seguridad en cada una de
las escuelas de educación básica;
VII. Promover cursos de capacitación en materia de prevención del delito, dirigidos a los
integrantes de la comunidad escolar; y
VIII. Las demás que esta ley y otras disposiciones legales le encomienden.
ARTÍCULO *15.- Corresponde al Instituto del Deporte y Cultura Física las
siguientes atribuciones:
I. Fomentar el deporte y la cultura física en cada plantel educativo;
II. Presentar a la Secretaría de Educación, propuestas de fomento y práctica del
deporte en sus distintas modalidades, que propicien la inclusión social, la
igualdad y la no discriminación, para efecto de que sean consideradas en el
Programa Estatal;
III. Coordinar acciones con los municipios, para promover el deporte y la
actividad física de manera gratuita;
IV. Promover el rescate de espacios públicos en los municipios, para que los
integrantes de la comunidad escolar, convivan a través del deporte y la
actividad física; y
V. Promover el deporte y la actividad física que impulsen la cultura de paz, la
inteligencia emocional, el manejo del estrés y la inclusión social;
VI. Las demás que esta ley y otras disposiciones legales le encomienden.
NOTA:
REFORMA VIGENTE: Se reforman las fracciones II y V, se adiciona la fracción VI del artículo 15,
por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1870, publicado en el
“Tierra y Libertad”, No. 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2025/01/01. Antes decía: ARTÍCULO
15.- …
I. …
II. Presentar a la Secretaría de Educación, propuestas de fomento y práctica del deporte en sus
distintas modalidades, para efecto de que sean consideradas en el Programa Estatal;
III. a la IV. …
V. Las demás que esta ley y otras disposiciones legales le encomienden.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
artículo 14; se reforman l as fracciones II y V y, se adiciona la fracción VI al artículo 15; se reforman los artículos I, II, III,
VII y VIII y, se adiciona una fracción IX al artículo 17; se reforman las fracciones I, II, IV, se reforman los incisos a) y b) y
se adicionan los inci sos i), j) y k) de la fracción V, se reforman las fracciones XI y XII, se adiciona una fracción XV y se
recorre la actual fracción XV para ser XVI, así como la adición de un último párrafo, todos del artículo 18; se reforma el
primer párrafo del artículo 20 así como se reforman sus fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y XIII; se reforman las fracciones
IV y V así como se adiciona la fracción VI al artículo 21; se reforman las fracciones I, VII, XII, XIII y XVI, así como se
adiciona una fracción al artículo 26; se reforma la fracción II del artículo 27; se reforma el artículo 29; se reforman las
fracciones I, III, IV, V, VI y VII, se adiciona una fracción VIII y se reforman los incisos a), b), c), d) y e) del último pá rrafo,
todos del artículo 30; se reforma el artículo 31; se reforma el artículo 33; se reforma el artículo 38, y; se reforma el primer
párrafo del artículo 39, así como se reforman las fracciones III, IV y VII y, se adicionan las fracciones VIII y IX de dicho
artículo del presente ordenamiento, p or ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1870, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2025/01/01. Podrá consultar la publicación
oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6343.pdf
Aprobación 2014/06/18
Promulgación 2014/07/09
Publicación 2014/07/23
Vigencia 2014/07/24
Expidió l LII Legislatura
Periódico Oficia 5207 “Tierra y Libertad”
Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Última Reforma: 04-09-2024
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NOTA ACLARATORIA: En el ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1870 que se analiza, se prevé la adición de
una fracción XI al artículo 5, sin embargo, derivado del an álisis del Decreto se aprecia que dicha adición se refiere a la
fracción XII y no así a la XI como se refiere. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto.
NOTA ACLARATORIA: En el ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1870 que se analiza, se prev é la reforma a la
fracción XIII del artículo 20, sin embargo, derivado del an álisis del Decreto se aprecia que dicha reforma se refiere a la
fracción XII y no así a la XIII como se refiere. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto.
Aprobación 2014/06/18
Promulgación 2014/07/09
Publicación 2014/07/23
Vigencia 2014/07/24
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GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES
SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo
siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEG UNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) En Sesión Ordinaria, celebrada el 12 de septiembre de 2012, el Diputado
Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presentó la Iniciativa con Proyecto de Ley para
la Convivencia y Prevención de la Violencia Escolar en el Estado de Morelos, con
esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada por la Presidencia de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado, a las Comisiones Unidas de Educación y
Cultura, y de Seguridad Pública y Protección Civil, para los efectos establecidos
en los artículos 53, 63 y 6 8, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado,
siendo recepcionada en la oficina de la Presidencia de la Comisión de Educación y
Cultura, el día 02 de octubre del año 2012, y con la misma fecha se recibió en la
Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil.
b) En Sesión Ordinaria de fecha 21 de marzo del 2013, el Diputado José Manuel
Agüero Tovar, presentó la Iniciativa que crea la Ley de Seguridad Escolar del
Estado de Morelos, siendo turnada con esa misma fecha por la Presidencia de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado, a las Comisiones Unidas de Seguridad
Pública y Protección Civil, y de Educación y Cultura, recibiéndose en la oficina de
la Presidencia de la Comisión de Educación y Cultura, el día 01 de abril del año
2013, de igual manera fue recepcionada con esa misma fecha en la Comisión de
Seguridad Pública y Protección Civil.
Aprobación 2014/06/18
Promulgación 2014/07/09
Publicación 2014/07/23
Vigencia 2014/07/24
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c) En Sesión Ordinaria de fecha 25 de septiembre del 2013, el Diputado Arturo
Flores Solorio, presentó la Iniciativa con Proyecto de Ley para la Prevención y el
Combate del Maltrato Escolar para el Estado de Morelos, siendo turnada con esa
misma fecha por el Presidente de la Mesa Directiva, a las Comisiones Unidas de
Educación y Cultura, y de Seguridad Pública y Protección Civil, recepcionándose
en la Presidencia de a mbas Comisiones Legislativas, el día 25 de septiembre del
año 2013.
d) En Sesión Ordinaria del 12 de febrero del 2014, el Pleno del Congreso del
Estado, aprobó el Dictamen con Proyecto de Ley Estatal para la Convivencia y
Seguridad de la Comunidad Escolar.
e) Con fecha 16 de febrero del 2014, mediante oficio sin número, la Secretaría de
Servicios Legislativos y Parlamentarios, presentó ante la Oficialía de Partes de la
Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, el ordenamiento citado en el
párrafo que antecede.
f) Con fecha 03 de marzo del 2014, es devuelta la Ley, con las observaciones
realizadas por el Titular del Ejecutivo, a través del oficio signado por el Ing. Jorge
Vicente Messeguer Guillén, Secretario de Gobierno del Estado.
g) En Sesión Ordinaria de fecha 07 de marzo del año en curso, se da cuenta de
las observaciones realizadas por el Licenciado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, por lo que
con fundamento en el artículo 15 1, del Reglamento para el Congreso del Estado,
el Diputado Juan Ángel Flores Bustamante, Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado, turna las mismas a las Comisiones Unidas de Educación y
Cultura, y de Seguridad Pública y Protección Civil.
h) En sesión de Comisión y existiendo el quórum reglamentario, se aprobó el
presente Dictamen para ser sometido a la consideración de la Asamblea, mismo
que conforme al artículo 151, del Reglamento para el Congreso del Estado, sólo
versa sobre las observaci ones formuladas por el Ejecutivo Estatal, ya que el
Dictamen que contiene la Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la
Comunidad Escolar, fue aprobado por el Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 12 de
febrero del 2014; no obstante por técnica legisla tiva y a efecto de que el presente
Aprobación 2014/06/18
Promulgación 2014/07/09
Publicación 2014/07/23
Vigencia 2014/07/24
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Dictamen se integre con todo el proceso legislativo que siguió esta Ley, se
presenta con todas las fases del mismo, precisando que únicamente fue motivo de
estudio y modificación los artículos que fueron observados por el Ejecutivo Estatal.
II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS
Estas Comisiones dictaminadoras, observan que de las propuestas que tenemos
en análisis, los iniciadores coinciden ampliamente, por lo cual resaltamos el
contenido central de cada una de ellas:
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