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Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar

Artículo 14

Ordenamiento: Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 14. - Corresponde al Instituto de la Educación Básica del Estado de

Morelos las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar a las autoridades en el cumplimiento de esta ley y demás

disposiciones legales;

II. Celebrar convenios de colaboración con las instituciones educativas, las

autoridades locales y las asociaciones, a fin de cumplir los propósitos de la

presente ley;

III. Concentrar el registro de las brigadas escolares de los planteles educativos

en donde se imparta educación básica, información que remitirá a la Secretaria

de Educación, para efecto de que ésta las considere en el registro estatal;

IV. Coordinar la aplicación del Programa Estatal para la Convivencia y

Seguridad de la Comunidad Escolar, en las escuelas de educación básica, para

el mejor cumplimiento del objeto de esta ley, mediante las brigadas escolares;

V. Formular y desarrollar las acciones que le competen en materia de cultura de

paz y seguridad de la comunidad escolar, coordinándose, en su caso, con las

demás dependencias de la administración estatal, según sus respectivas

esferas de competencia, con los municipios de la Entidad y con la sociedad en

general;

VI. Promover la realización de diferentes cursos de capacitación y actualización,

dirigido a los integrantes de la comunidad escolar, a fin de procurar la

convivencia pacífica y seguridad en cada una de las escuelas de educación

básica;

VI. Promover la realización de diferentes cursos de capacitación y actualización,

dirigido a los integrantes de la comunidad escolar, a fin de procurar la

convivencia pacífica y seguridad en cada una de las escuelas de educación

básica;

VII. Promover cursos de capacitación en materia de prevención de la violencia,

del delito, la resolución pacífica de los conflictos y la justicia restaurativa

dirigidos a los integrantes de la comunidad escolar;

VIII. Canalizar a las personas generadoras, receptoras y partícipes de la

violencia escolar a las instancias correspondientes para su atención oportuna,

de conformidad con lo establecido en la Ley;

IX. Establecer estrategias, programas, planes y lineamientos de manera

coordinada con la Secretaría de Educación , la comunidad estudiantil y la

Comisión Estatal de Seguridad Pública para la seguridad de la comunidad

escolar haciendo uso de herramientas digitales y botones de pánico, y

X. Las demás que esta ley y otras disposiciones legales le encomienden.

NOTA:

REFORMA VIGENTE: Se reforman las fracciones V, VI, VII y VIII, se adicionan las fracciones IX y

X del artículo 14, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1870, publicado en el

ia: 2025/01/01. Antes

decía: ARTÍCULO 14.- …

I. a la IV. …

V. Formular y desarrollar las acciones que le competen en materia de seguridad de la comunidad

escolar, coordinándose, en su caso, con las demás dependencias de la administración estatal,

según sus respectivas esferas de competencia, con los municipios de la Entidad y con la sociedad

en general;

VI. Promover la realización de diferentes cursos de capacitación y actualización, dirigido a los

integrantes de la comunidad escolar, a fin de procurar l a convivencia y seguridad en cada una de

las escuelas de educación básica;

VII. Promover cursos de capacitación en materia de prevención del delito, dirigidos a los

integrantes de la comunidad escolar; y

VIII. Las demás que esta ley y otras disposiciones legales le encomienden.

ARTÍCULO *15.- Corresponde al Instituto del Deporte y Cultura Física las

siguientes atribuciones:

I. Fomentar el deporte y la cultura física en cada plantel educativo;

II. Presentar a la Secretaría de Educación, propuestas de fomento y práctica del

deporte en sus distintas modalidades, que propicien la inclusión social, la

igualdad y la no discriminación, para efecto de que sean consideradas en el

Programa Estatal;

III. Coordinar acciones con los municipios, para promover el deporte y la

actividad física de manera gratuita;

IV. Promover el rescate de espacios públicos en los municipios, para que los

integrantes de la comunidad escolar, convivan a través del deporte y la

actividad física; y

V. Promover el deporte y la actividad física que impulsen la cultura de paz, la

inteligencia emocional, el manejo del estrés y la inclusión social;

VI. Las demás que esta ley y otras disposiciones legales le encomienden.

NOTA:

REFORMA VIGENTE: Se reforman las fracciones II y V, se adiciona la fracción VI del artículo 15,

por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1870, publicado en el

“Tierra y Libertad”, No. 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2025/01/01. Antes decía: ARTÍCULO

15.- …

I. …

II. Presentar a la Secretaría de Educación, propuestas de fomento y práctica del deporte en sus

distintas modalidades, para efecto de que sean consideradas en el Programa Estatal;

III. a la IV. …

V. Las demás que esta ley y otras disposiciones legales le encomienden.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

artículo 14; se reforman l as fracciones II y V y, se adiciona la fracción VI al artículo 15; se reforman los artículos I, II, III,

VII y VIII y, se adiciona una fracción IX al artículo 17; se reforman las fracciones I, II, IV, se reforman los incisos a) y b) y

se adicionan los inci sos i), j) y k) de la fracción V, se reforman las fracciones XI y XII, se adiciona una fracción XV y se

recorre la actual fracción XV para ser XVI, así como la adición de un último párrafo, todos del artículo 18; se reforma el

primer párrafo del artículo 20 así como se reforman sus fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y XIII; se reforman las fracciones

IV y V así como se adiciona la fracción VI al artículo 21; se reforman las fracciones I, VII, XII, XIII y XVI, así como se

adiciona una fracción al artículo 26; se reforma la fracción II del artículo 27; se reforma el artículo 29; se reforman las

fracciones I, III, IV, V, VI y VII, se adiciona una fracción VIII y se reforman los incisos a), b), c), d) y e) del último pá rrafo,

todos del artículo 30; se reforma el artículo 31; se reforma el artículo 33; se reforma el artículo 38, y; se reforma el primer

párrafo del artículo 39, así como se reforman las fracciones III, IV y VII y, se adicionan las fracciones VIII y IX de dicho

artículo del presente ordenamiento, p or ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 1870, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2025/01/01. Podrá consultar la publicación

oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6343.pdf

Aprobación 2014/06/18

Promulgación 2014/07/09

Publicación 2014/07/23

Vigencia 2014/07/24

Expidió l LII Legislatura

Periódico Oficia 5207 “Tierra y Libertad”

Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 04-09-2024

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NOTA ACLARATORIA: En el ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1870 que se analiza, se prevé la adición de

una fracción XI al artículo 5, sin embargo, derivado del an álisis del Decreto se aprecia que dicha adición se refiere a la

fracción XII y no así a la XI como se refiere. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto.

NOTA ACLARATORIA: En el ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1870 que se analiza, se prev é la reforma a la

fracción XIII del artículo 20, sin embargo, derivado del an álisis del Decreto se aprecia que dicha reforma se refiere a la

fracción XII y no así a la XIII como se refiere. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto.

Aprobación 2014/06/18

Promulgación 2014/07/09

Publicación 2014/07/23

Vigencia 2014/07/24

Expidió l LII Legislatura

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GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES

SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo

siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA SEG UNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

a) En Sesión Ordinaria, celebrada el 12 de septiembre de 2012, el Diputado

Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presentó la Iniciativa con Proyecto de Ley para

la Convivencia y Prevención de la Violencia Escolar en el Estado de Morelos, con

esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada por la Presidencia de la Mesa

Directiva del Congreso del Estado, a las Comisiones Unidas de Educación y

Cultura, y de Seguridad Pública y Protección Civil, para los efectos establecidos

en los artículos 53, 63 y 6 8, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado,

siendo recepcionada en la oficina de la Presidencia de la Comisión de Educación y

Cultura, el día 02 de octubre del año 2012, y con la misma fecha se recibió en la

Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil.

b) En Sesión Ordinaria de fecha 21 de marzo del 2013, el Diputado José Manuel

Agüero Tovar, presentó la Iniciativa que crea la Ley de Seguridad Escolar del

Estado de Morelos, siendo turnada con esa misma fecha por la Presidencia de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado, a las Comisiones Unidas de Seguridad

Pública y Protección Civil, y de Educación y Cultura, recibiéndose en la oficina de

la Presidencia de la Comisión de Educación y Cultura, el día 01 de abril del año

2013, de igual manera fue recepcionada con esa misma fecha en la Comisión de

Seguridad Pública y Protección Civil.

Aprobación 2014/06/18

Promulgación 2014/07/09

Publicación 2014/07/23

Vigencia 2014/07/24

Expidió l LII Legislatura

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c) En Sesión Ordinaria de fecha 25 de septiembre del 2013, el Diputado Arturo

Flores Solorio, presentó la Iniciativa con Proyecto de Ley para la Prevención y el

Combate del Maltrato Escolar para el Estado de Morelos, siendo turnada con esa

misma fecha por el Presidente de la Mesa Directiva, a las Comisiones Unidas de

Educación y Cultura, y de Seguridad Pública y Protección Civil, recepcionándose

en la Presidencia de a mbas Comisiones Legislativas, el día 25 de septiembre del

año 2013.

d) En Sesión Ordinaria del 12 de febrero del 2014, el Pleno del Congreso del

Estado, aprobó el Dictamen con Proyecto de Ley Estatal para la Convivencia y

Seguridad de la Comunidad Escolar.

e) Con fecha 16 de febrero del 2014, mediante oficio sin número, la Secretaría de

Servicios Legislativos y Parlamentarios, presentó ante la Oficialía de Partes de la

Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, el ordenamiento citado en el

párrafo que antecede.

f) Con fecha 03 de marzo del 2014, es devuelta la Ley, con las observaciones

realizadas por el Titular del Ejecutivo, a través del oficio signado por el Ing. Jorge

Vicente Messeguer Guillén, Secretario de Gobierno del Estado.

g) En Sesión Ordinaria de fecha 07 de marzo del año en curso, se da cuenta de

las observaciones realizadas por el Licenciado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu,

Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, por lo que

con fundamento en el artículo 15 1, del Reglamento para el Congreso del Estado,

el Diputado Juan Ángel Flores Bustamante, Presidente de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado, turna las mismas a las Comisiones Unidas de Educación y

Cultura, y de Seguridad Pública y Protección Civil.

h) En sesión de Comisión y existiendo el quórum reglamentario, se aprobó el

presente Dictamen para ser sometido a la consideración de la Asamblea, mismo

que conforme al artículo 151, del Reglamento para el Congreso del Estado, sólo

versa sobre las observaci ones formuladas por el Ejecutivo Estatal, ya que el

Dictamen que contiene la Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la

Comunidad Escolar, fue aprobado por el Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 12 de

febrero del 2014; no obstante por técnica legisla tiva y a efecto de que el presente

Aprobación 2014/06/18

Promulgación 2014/07/09

Publicación 2014/07/23

Vigencia 2014/07/24

Expidió l LII Legislatura

Periódico Oficia 5207 “Tierra y Libertad”

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Dictamen se integre con todo el proceso legislativo que siguió esta Ley, se

presenta con todas las fases del mismo, precisando que únicamente fue motivo de

estudio y modificación los artículos que fueron observados por el Ejecutivo Estatal.

II.- MATERIA DE LAS INICIATIVAS

Estas Comisiones dictaminadoras, observan que de las propuestas que tenemos

en análisis, los iniciadores coinciden ampliamente, por lo cual resaltamos el

contenido central de cada una de ellas:

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