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Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar

Artículo 21

Ordenamiento: Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 21.- De la integración de las brigadas escolares:

I. El director del plantel educativo, que fungirá como coordinador;

II. Un representante del IEBEM, que será el supervisor de la zona, o

representante de éste, tratándose de educación básica y en caso de nivel medio

superior o superior un representante del nivel educativo que corresponda;

III. Un representante de la Comisión Estatal de Seguridad Pública;

IV. Un docente de la escuela que será elegido por las y los docentes del plantel

educativo;

V. Un representante de la asociación de padres de familia de la escuela, en el

caso de nivel de educación básica; y

VI. Una persona representante de las y los estudiantes, en el caso de educación

media superior y superior, misma que debe ser electa por la comunidad

estudiantil mediante el procedimiento que señale el plantel educativo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforman las fracciones IV y V; así como se adiciona la fracción VI al

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

21. Con fecha 22 de noviembre del año en curso, el Diputado Carlos de Rosa

Segura, Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil,

convocó a los Diputados Presidentes de la Comisión de Educación y Cultura y de

Derechos Humanos, a reunión para escuchar a integrantes de la Asociación Civil

“Observatorio Nacional para la Prevención del Acoso y Violencia Escolar”, quienes

propusieron aspectos a considerar en el tema de violencia escolar.

Por lo cual, y atendi endo a que el dictamen ya incluye aspectos que los

peticionarios realizaron como lo son: considerar la violencia en la comunidad

escolar, la integración de un Programa de Seguridad Escolar y la capacitación

para que se atiendan o canalicen los casos de violencia escolar.

Sin embargo, en el presente Dictamen y a propuesta expresa de los integrantes de

la Asociación Civil mencionada, se integrará en el Proyecto de Ley, la participación

de la sociedad civil organizada, para que formen parte del Consejo Estata l de

Participación Social en la Educación, como coadyuvantes en la prevención de la

violencia escolar, con derecho a voz, pero sin voto.

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