Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar
Artículo 21
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21.- De la integración de las brigadas escolares:
I. El director del plantel educativo, que fungirá como coordinador;
II. Un representante del IEBEM, que será el supervisor de la zona, o
representante de éste, tratándose de educación básica y en caso de nivel medio
superior o superior un representante del nivel educativo que corresponda;
III. Un representante de la Comisión Estatal de Seguridad Pública;
IV. Un docente de la escuela que será elegido por las y los docentes del plantel
educativo;
V. Un representante de la asociación de padres de familia de la escuela, en el
caso de nivel de educación básica; y
VI. Una persona representante de las y los estudiantes, en el caso de educación
media superior y superior, misma que debe ser electa por la comunidad
estudiantil mediante el procedimiento que señale el plantel educativo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforman las fracciones IV y V; así como se adiciona la fracción VI al
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERPRETACION DE LA LEY. (s/clave)
- LEYES. INTERPRETACION JURIDICA DE LAS. (s/clave)
- INTERPRETACION DE LA LEY, INSTRUMENTOS AL ALCANCE DEL ORGANO JURISDICCIONAL PARA LA. (s/clave)
- INTERPRETACION GRAMATICAL DE LAS LEYES. DEBE REALIZARSE EN RELACION CON EL METODO SISTEMATICO. (s/clave)
- INTERPRETACION DE LA LEY. INSTRUMENTOS AL ALCANCE DEL ORGANO JURISDICCIONAL PARA HACERLA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
21. Con fecha 22 de noviembre del año en curso, el Diputado Carlos de Rosa
Segura, Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil,
convocó a los Diputados Presidentes de la Comisión de Educación y Cultura y de
Derechos Humanos, a reunión para escuchar a integrantes de la Asociación Civil
“Observatorio Nacional para la Prevención del Acoso y Violencia Escolar”, quienes
propusieron aspectos a considerar en el tema de violencia escolar.
Por lo cual, y atendi endo a que el dictamen ya incluye aspectos que los
peticionarios realizaron como lo son: considerar la violencia en la comunidad
escolar, la integración de un Programa de Seguridad Escolar y la capacitación
para que se atiendan o canalicen los casos de violencia escolar.
Sin embargo, en el presente Dictamen y a propuesta expresa de los integrantes de
la Asociación Civil mencionada, se integrará en el Proyecto de Ley, la participación
de la sociedad civil organizada, para que formen parte del Consejo Estata l de
Participación Social en la Educación, como coadyuvantes en la prevención de la
violencia escolar, con derecho a voz, pero sin voto.
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