Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar
Artículo 3
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
3. De igual manera, en la iniciativa de Ley para la Prevención y el Combate del
Maltrato Escolar para el Estado de Morelos, presentada por el Diputado Arturo
Flores Solo rio, se establecen disposiciones legales para la prevención y el
combate del maltrato escolar.
III. CONSIDERANDOS
De manera sucinta en la exposición de motivos del Diputado Edmundo Javier
Bolaños Aguilar, se establece lo siguiente:
En la impartición de la educación en el Estado de Morelos, se deberán tomar las
medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesario para
preservar su integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a la
dignidad de la persona, la observancia de sus derechos naturales, el cumplimiento
de sus obligaciones y la aplicación de la disciplina escolar, que sea compatible con
su edad.
Las autoridades estatales y municipales, los padres de familia, los maestros y los
educandos, precisan contar con un instrumento jurídico que complemente y apoye
las tareas educativas, para lograr una convivencia pacífica y armónica en los
planteles escolares públicos y privados y en su entorno.
El respeto y la solidaridad son dos valores fundamentales para lograr qu e la
convivencia en las escuelas sea sana y apoye el desarrollo integral de los
educandos.
En nuestro tiempo nos ha tocado observar y en muchos casos padecer el
fenómeno de la violencia social y de manera muy preocupante, el crecimiento de
la violencia en los planteles educativos.
Nadie puede negar que a violencia psicológica, física y verbal, ha existido siempre
en los planteles escolares, pero en nuestra época nos ha tocado observar un
incremento en estas conductas, hasta convertirse es un problema real y grave,
que afecta el desarrollo de los niños y jóvenes de Morelos, y que más tarde
repercute en el tejido social.
A este tipo de conductas antisociales, en las escuelas se le conoce popularmente
como el bullying, termino anglosajón que se traduce como el hostigamiento,
acoso, intimidación colegial, que para efectos de esta Ley, se considerara como
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico, producido entre
estudiantes, de manera reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
Las consecu encias del bullying u hostigamiento en la víctima, pueden incidir en
bajo rendimiento, reprobación y hasta deserción escolar. El daño en la persona
puede ser tanto físico como psicológico y en muchos casos, puede ser
permanente.
Ante el fenómeno del bull ying, considerado “un problema transversal de nuestros
tiempos” por estudiosos de la materia en otras latitudes, los legisladores
morelenses no podemos permanecer pasivos, por tal razón se presente a
consideración del Pleno, la iniciativa que en sentido po sitivo, promueve la
convivencia pacífica y armónica, así como la vivencia de los valores universales
en los planteles educativos, pero al mismo tiempo, dota a las autoridades, a los
educadores y padres de familia de las herramientas jurídicas para reconoc er,
atender, prevenir y erradicar la violencia en las aulas de Morelos.
En base a las reglas del Derecho comparado, para la elaboración de esta iniciativa
nos dimos a la tarea de revisar la legislación de otras entidades federadas, de
donde se desprende que los Estados de Nayarit, Puebla, Tamaulipas, Veracruz y
el Distrito Federal, cuentan con instrumentos jurídicos en la materia que se
propone.
Conviene aclarar que esta iniciativa no pretende criminalizar el fenómeno del
hostigamiento escolar o del “bul lying”, pues nuestras normas ya contemplan tipos
específicos y sanciones de índole penal. Nuestro trabajo tiene como objeto
erradicar el maltrato psicológico, verbal y físico, producido entre escolares de
forma reiterada, atendiendo las causas que la origi nan y a los implicados, y
fomentar políticas públicas para crear una cultura de no violencia en los colegios.
Es cierto, que la Ley de Educación del Estado de Morelos contiene pinceladas de
grandes trazos para atender el fenómeno que nos ocupa, pues su ar tículo 46
señala que “en la impartición de la educación para menores de edad se tomaran
las medidas que aseguren la protección y el cuidado necesario para preservar su
integridad física, psicológica y social, -de los educandos- sobre la base del respeto
a su dignidad..” más esta iniciativa crea nuevos conceptos tales como el de
seguridad integral escolar, también referido a nuevos entes como las brigadas y el
consejo estatal de la materia.
Las autoridades mencionadas en esta Ley, podrán realizar por inicia tiva propia o
por denuncia específica, inspecciones aleatorias en las escuelas, para verificar si
alguno de los estudiantes es víctima de abuso, cumpliendo de este modo con la
prevención y protección de la víctima y atender este fenómeno social.
De igual manera, a continuación, de manera breve, se expone lo que el segundo
iniciador Diputado José Manuel Agüero Tovar, refiere en su Iniciativa:
ANTECEDENTES
Los accidentes dentro de las escuelas constituyen una forma de riesgos que no
suelen considerarse como un problema de seguridad, a pesar de que si lo son ya
que pueden provocar lesiones a las personas y daños a las propiedades además
que se presentan con mayor frecuencia, de tal suerte que es más probable que
una persona resulte lesionada de un accidente, que por ser víctima de un delito.
Para estos efectos se tiene que la probabilidad de que una persona sufra un
accidente es proporcional al tiempo que permanece en un lugar, y a su vez de que
esa persona resulte lesionada estará determinada por su perfil de actividad,
debilidad y el tiempo de exposición. Asimismo, la posibilidad de que una persona
pueda evitar y/o superar las posibles lesiones, dependerá de la rapidez con que
reciba una asistencia apropiada.
En este orden de ideas se tiene que los centros escolares conforman un entorno
muy susceptible para que ocurran accidentes, dentro del cual los alumnos
constituyen el universo vulnerable para sufrirlos debido al perfil de actividad que
llegan a desarrollar, con la mayor probabilidad ubicada en los grup os de menor
edad, y/o de mayor tiempo de permanencia en la instalación, y/o de mayor número
de alumnos por grupo.
Si bien se sabe que ocurren, la realidad es que en México no existen cifras y
estadísticas confiables de la siniestralidad en los centros escolares, a diferencia de
otros países como Argentina, en donde se tiene una tasa de 4 accidentes por cada
mil estudiantes en un período anual, con el 38% de los casos ocurriendo en el
período del recreo, y otro tanto similar en aulas y clases de Educación Física.
La principal causa de esta carencia de cifras es la negativa de los centros
escolares para dar a conocer cuando ocurren accidentes dentro de sus
instalaciones, en especial si se han presentado lesiones de cierta consideración, o
bien pudiera estar involucrado algún desempeño inapropiado por parte del
personal docente del plantel que implicase alguna forma de responsabilidad.
CONSIDERACIONES
El mejor sistema de seguridad es la prevención, con ella podemos minimizar los
riesgos en el plantel escol ar y su contexto más próximo, evitando innumerables
factores de riesgo con los que se pudiera afectar a la comunidad educativa, pero
existen imponderables que rebasan las medidas de prevención y es necesario
afrontarlas para salvaguardar la integridad físi ca y mental de los alumnos,
docentes y personal en general.
Las reglas básicas en seguridad son: mantener la calma, actuar con prontitud y
apegarse a un plan de acción previamente establecido y ensayado. Se ha
comprobado que una persona bajo estrés o temo r, difícilmente tendrá la
objetividad para tomar una decisión acertada, muchas veces de ésta depende la
seguridad física y emocional de todos los actores de la escuela; por eso en todos
los manuales, protocolos y asesorías en materia de seguridad, el primer paso es
mantenerse calmados, no en estado de shock, como maestros y padres de familia
debemos saber cómo actuar ante una eventualidad y los principios básicos de
primeros auxilios.
Existen diferentes tipos de incidentes o contingencias que se pueden pre sentar en
el contexto escolar o en su interior, algunos son catalogados como accidentes,
otros como contingencias climatológicas y otros provocados por conductas
antisociales que trastocan la paz de la comunidad educativa.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa crea la Ley de Seguridad Escolar del Estado de Morelos con
la finalidad de capacitar a los padres de familia, maestros y directivos de las
escuelas públicas de educación básica con medidas preventivas que les permitan
saber qué hacer en caso de cualquier contingencia.
El objetivo de esta Ley es proteger la integridad física y mental de los alumnos,
docentes, personal en general y padres de familia ante incidentes que se pueden
presentar en el interior y exterior de las escuelas, como accident es, contingencias
climatológicas y conductas antisociales que trastocan la paz de la comunidad
educativa.
En particular este beneficio se aplica inicialmente en un entorno de alto grado de
sensibilidad social, los centros escolares, donde se ubica y perman ece el objetivo
de mayor interés emocional para las personas, las futuras generaciones. De tal
suerte que no sólo se les protege, sino que se les induce una nueva visión cultural
en materia de seguridad.
Para hacer realidad esta Ley se requiere básicament e de tres condiciones:
convicción de que son necesarios y convenientes, voluntad para realizarlos
asumiendo si es necesario las consecuencias y disposición y compromiso para
llevarlos a cabo; esto, en las cuatro partes involucradas, las autoridades que
aportan el respaldo institucional, los centros escolares que los promueven y
aportan las facilidades para que se lleven a cabo, sobre todo los docentes y
padres de familia, responsables en última instancia de su realización.
Con ello, se induce un cambio en la actitud de quienes se involucran, ya que no
admiten pasividad ni mucho menos desinterés, sino que demandan todo lo
contrario, esto es un espíritu de solidaridad e interés, así como preparación y
disposición para actuar en beneficio de los demás, lo que en ocasiones conlleva
correr algún grado de riesgo personal.
Por ello, el resultado de llevar a la práctica esta Ley podría ser el inicio de una
nueva cultura social de la seguridad en que las personas dejen de preocuparse y
manifestarse y empiecen a ocup arse y contribuir a la construcción de las
soluciones que demanda nuestra sociedad, convirtiéndose en partícipes activos en
esa lucha contra la inseguridad que nos involucra a todos, y que en la medida de
sus posibilidades (sic).
En ese mismo orden de ide as y de manera sintetizada, el tercer iniciador el
Diputado Arturo Flores Solorio, expone lo que a continuación se reproduce:
El maltrato escolar se ha constituido en un fenómeno social que requiere de
tratamiento de carácter legislativo, para expedir las normas que regulen las
conductas antisociales desplegadas por los niños y adolescentes en el Estado de
Morelos, y que provoquen maltrato a otros estudiantes que les impidan su sano
desarrollo y normal educación.
El maltrato escolar, definido en esta pro puesta legislativa como: cualquier forma
de perturbación psicológica, verbal o física, producida entre escolares de forma
reiterada a lo largo de un tiempo determinado, en cualquiera de las modalidades
como: abuso, acoso, hostigamiento, intimidación, tortu ra o violencia, constituye un
fenómeno creciente que requiere de regulación para su prevención y combate.
En el planteamiento que se somete a consideración, se contienen las normas para
establecer las bases jurídicas que regularán, en el Estado de Morelos , las
acciones, procedimientos, sanciones, estructura y mecanismos legales para la
prevención y el combate del maltrato escolar.
A través de esta Iniciativa, se declara de interés público el derecho de los niños y
jóvenes a desarrollarse en un ambiente ed ucativo libre de presiones por
hostigamiento, maltrato, abuso, acoso, intimidación, tortura, violencia y cualquier
otro elemento que, entre los mismos escolares, perturbe su sano desarrollo y
educación.
Se dispone la creación de un Comité integrado por ci nco padres de familia y el
Director o titular de la Institución Educativa, en cada plantel público o privado en el
Estado de Morelos, de los niveles de preescolar, primaria, secundaria y
bachillerato.
Dichos Comités estarán encargados de conocer de los di stintos casos o
situaciones de maltrato escolar que se presenten a su conocimiento, pudiendo
imponer medidas de apremio y sanciones de carácter administrativo que permitan
regular e inhibir el despliegue de conductas antisociales que deriven en maltrato
escolar.
Además, se plantea que a nivel municipal, los Síndicos de cada Ayuntamiento,
sean las autoridades que se encarguen de velar por la integración de los Comités
de Plantel en sus respectivos municipios, así como revisar las resoluciones
emitidas por los Comités de Plantel, para evitar el exceso en las determinaciones
que adopten.
Se crea un Comité para la Prevención y el Combate del Maltrato Escolar en el
Estado de Morelos, órgano colegiado integrado por los Secretarios de Educación y
de Salud del Pod er Ejecutivo del Estado de Morelos, por el Consejero Presidente
de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Morelos; por la
Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Morelos; por el Presidente de la Com isión de Educación y Cultura de este Poder
Legislativo; y por el Procurador General de Justicia del Estado de Morelos.
Dicho Comité podrá determinar los casos en los que se requiera de tratamiento
profesional para aquellos alumnos que, derivado del entorn o familiar en que viven
y de las condiciones emocionales en que se encuentren, deban someterse a
tratamiento médico profesional para que, en la medida de lo posible, se puedan
aliviar las causas que provocan este comportamiento antisocial.
IV. VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS
Derivado del análisis realizado por las Comisiones Dictaminadoras de las
propuestas de Ley que tenemos a la vista, coincidimos en emitir un Dictamen en
sentido positivo, conjuntando las propuestas, en virtud de tener significativas
coincidencias, como lo son: La materia a la que aluden, la problemática que
refieren y las propuestas que plantean para su solución.
Las tres propuestas se orientan a la atención, detección y solución de la violencia
o acoso escolar, estableciendo responsabil idades para cada una de las
autoridades involucradas en el tema, para efecto de garantizar la convivencia, la
cultura para la paz, la seguridad y protección civil.
Sin embargo, es pertinente mencionar que en cuanto hace a la iniciativa del
Diputado José M anuel Agüero Tovar, del análisis de la exposición de motivos,
hace referencia de manera amplia y detallada de situaciones de riesgo como lo
son accidentes o contingencias de diversa índole, que ocurren de manera
frecuente tanto al interior, como exterior d e los centros escolares, siendo siempre
los más vulnerables las y los alumnos; por lo cual, se considera materia de
atención por constituir un tema de seguridad escolar, lo que se refiere a las
medidas atención, prevención y protección civil, integrándose en el presente
dictamen los artículos que hacen referencia a ello.
Por lo anterior, se emite el presente Dictamen, en razón de que las Diputadas y
Diputados dictaminadores, consideramos que resulta necesario tener en nuestra
Entidad, un ordenamiento juríd ico que atienda, prevenga, detecte, solucione y
elimine las actitudes y comportamientos que deriven en acciones de violencia o
maltrato escolar, así como la prevención de accidentes, fortaleciendo las medidas
de protección civil o creando y vinculando más acciones para garantizar a la
comunidad escolar espacios seguros, por lo anterior y después de realizar una
revisión exhaustiva de las Iniciativas planteadas, se considera que las iniciativas
son plenamente coincidentes y que las mismas pueden ser abordada sen un solo
dictamen.
Es del interés de los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, y de
Seguridad Pública y Protección Civil, expresar las siguientes valoraciones que
sustentan el presente Dictamen:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE HOSTIGAMIENTO Y BULLYING O ACOSO ESCOLAR EN PERJUICIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADO (III.3o.A.4 A (11a.))
- BULLYING ESCOLAR. MEDIDAS DE PROTECCIÓN REFORZADA PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN. (1a. CCCIV/2015 (10a.))
- BULLYING ESCOLAR. VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA DIGNIDAD, LA INTEGRIDAD Y LA EDUCACIÓN DEL MENOR. (1a. CCCI/2015 (10a.))
- DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA EN EL CENTRO ESCOLAR. (XXVII.1o.(VIII Región) 18 K (10a.))
- BULLYING ESCOLAR. CONSTITUYE DE LA MAYOR RELEVANCIA SOCIAL EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE DILIGENCIA DE LOS CENTROS ESCOLARES. (1a. CCCLII/2015 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
3. De igual manera, en la iniciativa de Ley para la Prevención y el Combate del
Maltrato Escolar para el Estado de Morelos, presentada por el Diputado Arturo
Flores Solo rio, se establecen disposiciones legales para la prevención y el
combate del maltrato escolar.
III. CONSIDERANDOS
De manera sucinta en la exposición de motivos del Diputado Edmundo Javier
Bolaños Aguilar, se establece lo siguiente:
En la impartición de la educación en el Estado de Morelos, se deberán tomar las
medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesario para
preservar su integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a la
dignidad de la persona, la observancia de sus derechos naturales, el cumplimiento
Aprobación 2014/06/18
Promulgación 2014/07/09
Publicación 2014/07/23
Vigencia 2014/07/24
Expidió l LII Legislatura
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de sus obligaciones y la aplicación de la disciplina escolar, que sea compatible con
su edad.
Las autoridades estatales y municipales, los padres de familia, los maestros y los
educandos, precisan contar con un instrumento jurídico que complemente y apoye
las tareas educativas, para lograr una convivencia pacífica y armónica en los
planteles escolares públicos y privados y en su entorno.
El respeto y la solidaridad son dos valores fundamentales para lograr qu e la
convivencia en las escuelas sea sana y apoye el desarrollo integral de los
educandos.
En nuestro tiempo nos ha tocado observar y en muchos casos padecer el
fenómeno de la violencia social y de manera muy preocupante, el crecimiento de
la violencia en los planteles educativos.
Nadie puede negar que a violencia psicológica, física y verbal, ha existido siempre
en los planteles escolares, pero en nuestra época nos ha tocado observar un
incremento en estas conductas, hasta convertirse es un problema real y grave,
que afecta el desarrollo de los niños y jóvenes de Morelos, y que más tarde
repercute en el tejido social.
A este tipo de conductas antisociales, en las escuelas se le conoce popularmente
como el bullying, termino anglosajón que se traduce como el hostigamiento,
acoso, intimidación colegial, que para efectos de esta Ley, se considerara como
cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico, producido entre
estudiantes, de manera reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
Las consecu encias del bullying u hostigamiento en la víctima, pueden incidir en
bajo rendimiento, reprobación y hasta deserción escolar. El daño en la persona
puede ser tanto físico como psicológico y en muchos casos, puede ser
permanente.
Ante el fenómeno del bull ying, considerado “un problema transversal de nuestros
tiempos” por estudiosos de la materia en otras latitudes, los legisladores
morelenses no podemos permanecer pasivos, por tal razón se presente a
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consideración del Pleno, la iniciativa que en sentido po sitivo, promueve la
convivencia pacífica y armónica, así como la vivencia de los valores universales
en los planteles educativos, pero al mismo tiempo, dota a las autoridades, a los
educadores y padres de familia de las herramientas jurídicas para reconoc er,
atender, prevenir y erradicar la violencia en las aulas de Morelos.
En base a las reglas del Derecho comparado, para la elaboración de esta iniciativa
nos dimos a la tarea de revisar la legislación de otras entidades federadas, de
donde se desprende q ue los Estados de Nayarit, Puebla, Tamaulipas, Veracruz y
el Distrito Federal, cuentan con instrumentos jurídicos en la materia que se
propone.
Conviene aclarar que esta iniciativa no pretende criminalizar el fenómeno del
hostigamiento escolar o del “bul lying”, pues nuestras normas ya contemplan tipos
específicos y sanciones de índole penal. Nuestro trabajo tiene como objeto
erradicar el maltrato psicológico, verbal y físico, producido entre escolares de
forma reiterada, atendiendo las causas que la origi nan y a los implicados, y
fomentar políticas públicas para crear una cultura de no violencia en los colegios.
Es cierto, que la Ley de Educación del Estado de Morelos contiene pinceladas de
grandes trazos para atender el fenómeno que nos ocupa, pues su ar tículo 46
señala que “en la impartición de la educación para menores de edad se tomaran
las medidas que aseguren la protección y el cuidado necesario para preservar su
integridad física, psicológica y social, -de los educandos- sobre la base del respeto
a su dignidad..” más esta iniciativa crea nuevos conceptos tales como el de
seguridad integral escolar, también referido a nuevos entes como las brigadas y el
consejo estatal de la materia.
Las autoridades mencionadas en esta Ley, podrán realizar por inicia tiva propia o
por denuncia específica, inspecciones aleatorias en las escuelas, para verificar si
alguno de los estudiantes es víctima de abuso, cumpliendo de este modo con la
prevención y protección de la víctima y atender este fenómeno social.
De igual manera, a continuación, de manera breve, se expone lo que el segundo
iniciador Diputado José Manuel Agüero Tovar, refiere en su Iniciativa:
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ANTECEDENTES
Los accidentes dentro de las escuelas constituyen una forma de riesgos que no
suelen considerarse como un problema de seguridad, a pesar de que si lo son ya
que pueden provocar lesiones a las personas y daños a las propiedades además
que se presentan con mayor frecuencia, de tal suerte que es más probable que
una persona resulte lesionada de un accidente, que por ser víctima de un delito.
Para estos efectos se tiene que la probabilidad de que una persona sufra un
accidente es proporcional al tiempo que permanece en un lugar, y a su vez de que
esa persona resulte lesionada estará determinada por su perfil de actividad,
debilidad y el tiempo de exposición. Asimismo, la posibilidad de que una persona
pueda evitar y/o superar las posibles lesiones, dependerá de la rapidez con que
reciba una asistencia apropiada.
En este orden de ideas se tiene que los centros escolares conforman un entorno
muy susceptible para que ocurran accidentes, dentro del cual los alumnos
constituyen el universo vulnerable para sufrirlos debido al perfil de actividad que
llegan a desarrollar, con la mayor probabilidad ubicada en los grup os de menor
edad, y/o de mayor tiempo de permanencia en la instalación, y/o de mayor número
de alumnos por grupo.
Si bien se sabe que ocurren, la realidad es que en México no existen cifras y
estadísticas confiables de la siniestralidad en los centros escolares, a diferencia de
otros países como Argentina, en donde se tiene una tasa de 4 accidentes por cada
mil estudiantes en un período anual, con el 38% de los casos ocurriendo en el
período del recreo, y otro tanto similar en aulas y clases de Educación Física.
La principal causa de esta carencia de cifras es la negativa de los centros
escolares para dar a conocer cuando ocurren accidentes dentro de sus
instalaciones, en especial si se han presentado lesiones de cierta consideración, o
bien pudiera estar involucrado algún desempeño inapropiado por parte del
personal docente del plantel que implicase alguna forma de responsabilidad.
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CONSIDERACIONES
El mejor sistema de seguridad es la prevención, con ella podemos minimizar los
riesgos en el plantel escol ar y su contexto más próximo, evitando innumerables
factores de riesgo con los que se pudiera afectar a la comunidad educativa, pero
existen imponderables que rebasan las medidas de prevención y es necesario
afrontarlas para salvaguardar la integridad físi ca y mental de los alumnos,
docentes y personal en general.
Las reglas básicas en seguridad son: mantener la calma, actuar con prontitud y
apegarse a un plan de acción previamente establecido y ensayado. Se ha
comprobado que una persona bajo estrés o temo r, difícilmente tendrá la
objetividad para tomar una decisión acertada, muchas veces de ésta depende la
seguridad física y emocional de todos los actores de la escuela; por eso en todos
los manuales, protocolos y asesorías en materia de seguridad, el prime r paso es
mantenerse calmados, no en estado de shock, como maestros y padres de familia
debemos saber cómo actuar ante una eventualidad y los principios básicos de
primeros auxilios.
Existen diferentes tipos de incidentes o contingencias que se pueden pre sentar en
el contexto escolar o en su interior, algunos son catalogados como accidentes,
otros como contingencias climatológicas y otros provocados por conductas
antisociales que trastocan la paz de la comunidad educativa.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa crea la Ley de Seguridad Escolar del Estado de Morelos con
la finalidad de capacitar a los padres de familia, maestros y directivos de las
escuelas públicas de educación básica con medidas preventivas que les permitan
saber qué hacer en caso de cualquier contingencia.
El objetivo de esta Ley es proteger la integridad física y mental de los alumnos,
docentes, personal en general y padres de familia ante incidentes que se pueden
presentar en el interior y exterior de las escuelas, como accident es, contingencias
climatológicas y conductas antisociales que trastocan la paz de la comunidad
educativa.
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En particular este beneficio se aplica inicialmente en un entorno de alto grado de
sensibilidad social, los centros escolares, donde se ubica y perman ece el objetivo
de mayor interés emocional para las personas, las futuras generaciones. De tal
suerte que no sólo se les protege, sino que se les induce una nueva visión cultural
en materia de seguridad.
Para hacer realidad esta Ley se requiere básicament e de tres condiciones:
convicción de que son necesarios y convenientes, voluntad para realizarlos
asumiendo si es necesario las consecuencias y disposición y compromiso para
llevarlos a cabo; esto, en las cuatro partes involucradas, las autoridades que
aportan el respaldo institucional, los centros escolares que los promueven y
aportan las facilidades para que se lleven a cabo, sobre todo los docentes y
padres de familia, responsables en última instancia de su realización.
Con ello, se induce un cambio en la actitud de quienes se involucran, ya que no
admiten pasividad ni mucho menos desinterés, sino que demandan todo lo
contrario, esto es un espíritu de solidaridad e interés, así como preparación y
disposición para actuar en beneficio de los demás, lo que en ocasiones conlleva
correr algún grado de riesgo personal.
Por ello, el resultado de llevar a la práctica esta Ley podría ser el inicio de una
nueva cultura social de la seguridad en que las personas dejen de preocuparse y
manifestarse y empiecen a ocup arse y contribuir a la construcción de las
soluciones que demanda nuestra sociedad, convirtiéndose en partícipes activos en
esa lucha contra la inseguridad que nos involucra a todos, y que en la medida de
sus posibilidades (sic).
En ese mismo orden de ide as y de manera sintetizada, el tercer iniciador el
Diputado Arturo Flores Solorio, expone lo que a continuación se reproduce:
El maltrato escolar se ha constituido en un fenómeno social que requiere de
tratamiento de carácter legislativo, para expedir la s normas que regulen las
conductas antisociales desplegadas por los niños y adolescentes en el Estado de
Morelos, y que provoquen maltrato a otros estudiantes que les impidan su sano
desarrollo y normal educación.
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El maltrato escolar, definido en esta pro puesta legislativa como: cualquier forma
de perturbación psicológica, verbal o física, producida entre escolares de forma
reiterada a lo largo de un tiempo determinado, en cualquiera de las modalidades
como: abuso, acoso, hostigamiento, intimidación, tortu ra o violencia, constituye un
fenómeno creciente que requiere de regulación para su prevención y combate.
En el planteamiento que se somete a consideración, se contienen las normas para
establecer las bases jurídicas que regularán, en el Estado de Morelos , las
acciones, procedimientos, sanciones, estructura y mecanismos legales para la
prevención y el combate del maltrato escolar.
A través de esta Iniciativa, se declara de interés público el derecho de los niños y
jóvenes a desarrollarse en un ambiente ed ucativo libre de presiones por
hostigamiento, maltrato, abuso, acoso, intimidación, tortura, violencia y cualquier
otro elemento que, entre los mismos escolares, perturbe su sano desarrollo y
educación.
Se dispone la creación de un Comité integrado por ci nco padres de familia y el
Director o titular de la Institución Educativa, en cada plantel público o privado en el
Estado de Morelos, de los niveles de preescolar, primaria, secundaria y
bachillerato.
Dichos Comités estarán encargados de conocer de los di stintos casos o
situaciones de maltrato escolar que se presenten a su conocimiento, pudiendo
imponer medidas de apremio y sanciones de carácter administrativo que permitan
regular e inhibir el despliegue de conductas antisociales que deriven en maltrato
escolar.
Además, se plantea que a nivel municipal, los Síndicos de cada Ayuntamiento,
sean las autoridades que se encarguen de velar por la integración de los Comités
de Plantel en sus respectivos municipios, así como revisar las resoluciones
emitidas por l os Comités de Plantel, para evitar el exceso en las determinaciones
que adopten.
Se crea un Comité para la Prevención y el Combate del Maltrato Escolar en el
Estado de Morelos, órgano colegiado integrado por los Secretarios de Educación y
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Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
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de Salud del Pod er Ejecutivo del Estado de Morelos, por el Consejero Presidente
de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Morelos; por la
Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Morelos; por el Presidente de la Com isión de Educación y Cultura de este Poder
Legislativo; y por el Procurador General de Justicia del Estado de Morelos.
Dicho Comité podrá determinar los casos en los que se requiera de tratamiento
profesional para aquellos alumnos que, derivado del entorn o familiar en que viven
y de las condiciones emocionales en que se encuentren, deban someterse a
tratamiento médico profesional para que, en la medida de lo posible, se puedan
aliviar las causas que provocan este comportamiento antisocial.
IV. VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS
Derivado del análisis realizado por las Comisiones Dictaminadoras de las
propuestas de Ley que tenemos a la vista, coincidimos en emitir un Dictamen en
sentido positivo, conjuntando las propuestas, en virtud de tener significativas
coincidencias, como lo son: La materia a la que aluden, la problemática que
refieren y las propuestas que plantean para su solución.
Las tres propuestas se orientan a la atención, detección y solución de la violencia
o acoso escolar, estableciendo responsabil idades para cada una de las
autoridades involucradas en el tema, para efecto de garantizar la convivencia, la
cultura para la paz, la seguridad y protección civil.
Sin embargo, es pertinente mencionar que en cuanto hace a la iniciativa del
Diputado José M anuel Agüero Tovar, del análisis de la exposición de motivos,
hace referencia de manera amplia y detallada de situaciones de riesgo como lo
son accidentes o contingencias de diversa índole, que ocurren de manera
frecuente tanto al interior, como exterior d e los centros escolares, siendo siempre
los más vulnerables las y los alumnos; por lo cual, se considera materia de
atención por constituir un tema de seguridad escolar, lo que se refiere a las
medidas atención, prevención y protección civil, integrándose en el presente
dictamen los artículos que hacen referencia a ello.
Aprobación 2014/06/18
Promulgación 2014/07/09
Publicación 2014/07/23
Vigencia 2014/07/24
Expidió l LII Legislatura
Periódico Oficia 5207 “Tierra y Libertad”
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Por lo anterior, se emite el presente Dictamen, en razón de que las Diputadas y
Diputados dictaminadores, consideramos que resulta necesario tener en nuestra
Entidad, un ordenamiento juríd ico que atienda, prevenga, detecte, solucione y
elimine las actitudes y comportamientos que deriven en acciones de violencia o
maltrato escolar, así como la prevención de accidentes, fortaleciendo las medidas
de protección civil o creando y vinculando más acciones para garantizar a la
comunidad escolar espacios seguros, por lo anterior y después de realizar una
revisión exhaustiva de las Iniciativas planteadas, se considera que las iniciativas
son plenamente coincidentes y que las mismas pueden ser abordada s en un solo
dictamen.
Es del interés de los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, y de
Seguridad Pública y Protección Civil, expresar las siguientes valoraciones que
sustentan el presente Dictamen:
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