Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar

Artículo 3

Ordenamiento: Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-09-04

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

3. De igual manera, en la iniciativa de Ley para la Prevención y el Combate del

Maltrato Escolar para el Estado de Morelos, presentada por el Diputado Arturo

Flores Solo rio, se establecen disposiciones legales para la prevención y el

combate del maltrato escolar.

III. CONSIDERANDOS

De manera sucinta en la exposición de motivos del Diputado Edmundo Javier

Bolaños Aguilar, se establece lo siguiente:

En la impartición de la educación en el Estado de Morelos, se deberán tomar las

medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesario para

preservar su integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a la

dignidad de la persona, la observancia de sus derechos naturales, el cumplimiento

de sus obligaciones y la aplicación de la disciplina escolar, que sea compatible con

su edad.

Las autoridades estatales y municipales, los padres de familia, los maestros y los

educandos, precisan contar con un instrumento jurídico que complemente y apoye

las tareas educativas, para lograr una convivencia pacífica y armónica en los

planteles escolares públicos y privados y en su entorno.

El respeto y la solidaridad son dos valores fundamentales para lograr qu e la

convivencia en las escuelas sea sana y apoye el desarrollo integral de los

educandos.

En nuestro tiempo nos ha tocado observar y en muchos casos padecer el

fenómeno de la violencia social y de manera muy preocupante, el crecimiento de

la violencia en los planteles educativos.

Nadie puede negar que a violencia psicológica, física y verbal, ha existido siempre

en los planteles escolares, pero en nuestra época nos ha tocado observar un

incremento en estas conductas, hasta convertirse es un problema real y grave,

que afecta el desarrollo de los niños y jóvenes de Morelos, y que más tarde

repercute en el tejido social.

A este tipo de conductas antisociales, en las escuelas se le conoce popularmente

como el bullying, termino anglosajón que se traduce como el hostigamiento,

acoso, intimidación colegial, que para efectos de esta Ley, se considerara como

cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico, producido entre

estudiantes, de manera reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.

Las consecu encias del bullying u hostigamiento en la víctima, pueden incidir en

bajo rendimiento, reprobación y hasta deserción escolar. El daño en la persona

puede ser tanto físico como psicológico y en muchos casos, puede ser

permanente.

Ante el fenómeno del bull ying, considerado “un problema transversal de nuestros

tiempos” por estudiosos de la materia en otras latitudes, los legisladores

morelenses no podemos permanecer pasivos, por tal razón se presente a

consideración del Pleno, la iniciativa que en sentido po sitivo, promueve la

convivencia pacífica y armónica, así como la vivencia de los valores universales

en los planteles educativos, pero al mismo tiempo, dota a las autoridades, a los

educadores y padres de familia de las herramientas jurídicas para reconoc er,

atender, prevenir y erradicar la violencia en las aulas de Morelos.

En base a las reglas del Derecho comparado, para la elaboración de esta iniciativa

nos dimos a la tarea de revisar la legislación de otras entidades federadas, de

donde se desprende que los Estados de Nayarit, Puebla, Tamaulipas, Veracruz y

el Distrito Federal, cuentan con instrumentos jurídicos en la materia que se

propone.

Conviene aclarar que esta iniciativa no pretende criminalizar el fenómeno del

hostigamiento escolar o del “bul lying”, pues nuestras normas ya contemplan tipos

específicos y sanciones de índole penal. Nuestro trabajo tiene como objeto

erradicar el maltrato psicológico, verbal y físico, producido entre escolares de

forma reiterada, atendiendo las causas que la origi nan y a los implicados, y

fomentar políticas públicas para crear una cultura de no violencia en los colegios.

Es cierto, que la Ley de Educación del Estado de Morelos contiene pinceladas de

grandes trazos para atender el fenómeno que nos ocupa, pues su ar tículo 46

señala que “en la impartición de la educación para menores de edad se tomaran

las medidas que aseguren la protección y el cuidado necesario para preservar su

integridad física, psicológica y social, -de los educandos- sobre la base del respeto

a su dignidad..” más esta iniciativa crea nuevos conceptos tales como el de

seguridad integral escolar, también referido a nuevos entes como las brigadas y el

consejo estatal de la materia.

Las autoridades mencionadas en esta Ley, podrán realizar por inicia tiva propia o

por denuncia específica, inspecciones aleatorias en las escuelas, para verificar si

alguno de los estudiantes es víctima de abuso, cumpliendo de este modo con la

prevención y protección de la víctima y atender este fenómeno social.

De igual manera, a continuación, de manera breve, se expone lo que el segundo

iniciador Diputado José Manuel Agüero Tovar, refiere en su Iniciativa:

ANTECEDENTES

Los accidentes dentro de las escuelas constituyen una forma de riesgos que no

suelen considerarse como un problema de seguridad, a pesar de que si lo son ya

que pueden provocar lesiones a las personas y daños a las propiedades además

que se presentan con mayor frecuencia, de tal suerte que es más probable que

una persona resulte lesionada de un accidente, que por ser víctima de un delito.

Para estos efectos se tiene que la probabilidad de que una persona sufra un

accidente es proporcional al tiempo que permanece en un lugar, y a su vez de que

esa persona resulte lesionada estará determinada por su perfil de actividad,

debilidad y el tiempo de exposición. Asimismo, la posibilidad de que una persona

pueda evitar y/o superar las posibles lesiones, dependerá de la rapidez con que

reciba una asistencia apropiada.

En este orden de ideas se tiene que los centros escolares conforman un entorno

muy susceptible para que ocurran accidentes, dentro del cual los alumnos

constituyen el universo vulnerable para sufrirlos debido al perfil de actividad que

llegan a desarrollar, con la mayor probabilidad ubicada en los grup os de menor

edad, y/o de mayor tiempo de permanencia en la instalación, y/o de mayor número

de alumnos por grupo.

Si bien se sabe que ocurren, la realidad es que en México no existen cifras y

estadísticas confiables de la siniestralidad en los centros escolares, a diferencia de

otros países como Argentina, en donde se tiene una tasa de 4 accidentes por cada

mil estudiantes en un período anual, con el 38% de los casos ocurriendo en el

período del recreo, y otro tanto similar en aulas y clases de Educación Física.

La principal causa de esta carencia de cifras es la negativa de los centros

escolares para dar a conocer cuando ocurren accidentes dentro de sus

instalaciones, en especial si se han presentado lesiones de cierta consideración, o

bien pudiera estar involucrado algún desempeño inapropiado por parte del

personal docente del plantel que implicase alguna forma de responsabilidad.

CONSIDERACIONES

El mejor sistema de seguridad es la prevención, con ella podemos minimizar los

riesgos en el plantel escol ar y su contexto más próximo, evitando innumerables

factores de riesgo con los que se pudiera afectar a la comunidad educativa, pero

existen imponderables que rebasan las medidas de prevención y es necesario

afrontarlas para salvaguardar la integridad físi ca y mental de los alumnos,

docentes y personal en general.

Las reglas básicas en seguridad son: mantener la calma, actuar con prontitud y

apegarse a un plan de acción previamente establecido y ensayado. Se ha

comprobado que una persona bajo estrés o temo r, difícilmente tendrá la

objetividad para tomar una decisión acertada, muchas veces de ésta depende la

seguridad física y emocional de todos los actores de la escuela; por eso en todos

los manuales, protocolos y asesorías en materia de seguridad, el primer paso es

mantenerse calmados, no en estado de shock, como maestros y padres de familia

debemos saber cómo actuar ante una eventualidad y los principios básicos de

primeros auxilios.

Existen diferentes tipos de incidentes o contingencias que se pueden pre sentar en

el contexto escolar o en su interior, algunos son catalogados como accidentes,

otros como contingencias climatológicas y otros provocados por conductas

antisociales que trastocan la paz de la comunidad educativa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa crea la Ley de Seguridad Escolar del Estado de Morelos con

la finalidad de capacitar a los padres de familia, maestros y directivos de las

escuelas públicas de educación básica con medidas preventivas que les permitan

saber qué hacer en caso de cualquier contingencia.

El objetivo de esta Ley es proteger la integridad física y mental de los alumnos,

docentes, personal en general y padres de familia ante incidentes que se pueden

presentar en el interior y exterior de las escuelas, como accident es, contingencias

climatológicas y conductas antisociales que trastocan la paz de la comunidad

educativa.

En particular este beneficio se aplica inicialmente en un entorno de alto grado de

sensibilidad social, los centros escolares, donde se ubica y perman ece el objetivo

de mayor interés emocional para las personas, las futuras generaciones. De tal

suerte que no sólo se les protege, sino que se les induce una nueva visión cultural

en materia de seguridad.

Para hacer realidad esta Ley se requiere básicament e de tres condiciones:

convicción de que son necesarios y convenientes, voluntad para realizarlos

asumiendo si es necesario las consecuencias y disposición y compromiso para

llevarlos a cabo; esto, en las cuatro partes involucradas, las autoridades que

aportan el respaldo institucional, los centros escolares que los promueven y

aportan las facilidades para que se lleven a cabo, sobre todo los docentes y

padres de familia, responsables en última instancia de su realización.

Con ello, se induce un cambio en la actitud de quienes se involucran, ya que no

admiten pasividad ni mucho menos desinterés, sino que demandan todo lo

contrario, esto es un espíritu de solidaridad e interés, así como preparación y

disposición para actuar en beneficio de los demás, lo que en ocasiones conlleva

correr algún grado de riesgo personal.

Por ello, el resultado de llevar a la práctica esta Ley podría ser el inicio de una

nueva cultura social de la seguridad en que las personas dejen de preocuparse y

manifestarse y empiecen a ocup arse y contribuir a la construcción de las

soluciones que demanda nuestra sociedad, convirtiéndose en partícipes activos en

esa lucha contra la inseguridad que nos involucra a todos, y que en la medida de

sus posibilidades (sic).

En ese mismo orden de ide as y de manera sintetizada, el tercer iniciador el

Diputado Arturo Flores Solorio, expone lo que a continuación se reproduce:

El maltrato escolar se ha constituido en un fenómeno social que requiere de

tratamiento de carácter legislativo, para expedir las normas que regulen las

conductas antisociales desplegadas por los niños y adolescentes en el Estado de

Morelos, y que provoquen maltrato a otros estudiantes que les impidan su sano

desarrollo y normal educación.

El maltrato escolar, definido en esta pro puesta legislativa como: cualquier forma

de perturbación psicológica, verbal o física, producida entre escolares de forma

reiterada a lo largo de un tiempo determinado, en cualquiera de las modalidades

como: abuso, acoso, hostigamiento, intimidación, tortu ra o violencia, constituye un

fenómeno creciente que requiere de regulación para su prevención y combate.

En el planteamiento que se somete a consideración, se contienen las normas para

establecer las bases jurídicas que regularán, en el Estado de Morelos , las

acciones, procedimientos, sanciones, estructura y mecanismos legales para la

prevención y el combate del maltrato escolar.

A través de esta Iniciativa, se declara de interés público el derecho de los niños y

jóvenes a desarrollarse en un ambiente ed ucativo libre de presiones por

hostigamiento, maltrato, abuso, acoso, intimidación, tortura, violencia y cualquier

otro elemento que, entre los mismos escolares, perturbe su sano desarrollo y

educación.

Se dispone la creación de un Comité integrado por ci nco padres de familia y el

Director o titular de la Institución Educativa, en cada plantel público o privado en el

Estado de Morelos, de los niveles de preescolar, primaria, secundaria y

bachillerato.

Dichos Comités estarán encargados de conocer de los di stintos casos o

situaciones de maltrato escolar que se presenten a su conocimiento, pudiendo

imponer medidas de apremio y sanciones de carácter administrativo que permitan

regular e inhibir el despliegue de conductas antisociales que deriven en maltrato

escolar.

Además, se plantea que a nivel municipal, los Síndicos de cada Ayuntamiento,

sean las autoridades que se encarguen de velar por la integración de los Comités

de Plantel en sus respectivos municipios, así como revisar las resoluciones

emitidas por los Comités de Plantel, para evitar el exceso en las determinaciones

que adopten.

Se crea un Comité para la Prevención y el Combate del Maltrato Escolar en el

Estado de Morelos, órgano colegiado integrado por los Secretarios de Educación y

de Salud del Pod er Ejecutivo del Estado de Morelos, por el Consejero Presidente

de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Morelos; por la

Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Morelos; por el Presidente de la Com isión de Educación y Cultura de este Poder

Legislativo; y por el Procurador General de Justicia del Estado de Morelos.

Dicho Comité podrá determinar los casos en los que se requiera de tratamiento

profesional para aquellos alumnos que, derivado del entorn o familiar en que viven

y de las condiciones emocionales en que se encuentren, deban someterse a

tratamiento médico profesional para que, en la medida de lo posible, se puedan

aliviar las causas que provocan este comportamiento antisocial.

IV. VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS

Derivado del análisis realizado por las Comisiones Dictaminadoras de las

propuestas de Ley que tenemos a la vista, coincidimos en emitir un Dictamen en

sentido positivo, conjuntando las propuestas, en virtud de tener significativas

coincidencias, como lo son: La materia a la que aluden, la problemática que

refieren y las propuestas que plantean para su solución.

Las tres propuestas se orientan a la atención, detección y solución de la violencia

o acoso escolar, estableciendo responsabil idades para cada una de las

autoridades involucradas en el tema, para efecto de garantizar la convivencia, la

cultura para la paz, la seguridad y protección civil.

Sin embargo, es pertinente mencionar que en cuanto hace a la iniciativa del

Diputado José M anuel Agüero Tovar, del análisis de la exposición de motivos,

hace referencia de manera amplia y detallada de situaciones de riesgo como lo

son accidentes o contingencias de diversa índole, que ocurren de manera

frecuente tanto al interior, como exterior d e los centros escolares, siendo siempre

los más vulnerables las y los alumnos; por lo cual, se considera materia de

atención por constituir un tema de seguridad escolar, lo que se refiere a las

medidas atención, prevención y protección civil, integrándose en el presente

dictamen los artículos que hacen referencia a ello.

Por lo anterior, se emite el presente Dictamen, en razón de que las Diputadas y

Diputados dictaminadores, consideramos que resulta necesario tener en nuestra

Entidad, un ordenamiento juríd ico que atienda, prevenga, detecte, solucione y

elimine las actitudes y comportamientos que deriven en acciones de violencia o

maltrato escolar, así como la prevención de accidentes, fortaleciendo las medidas

de protección civil o creando y vinculando más acciones para garantizar a la

comunidad escolar espacios seguros, por lo anterior y después de realizar una

revisión exhaustiva de las Iniciativas planteadas, se considera que las iniciativas

son plenamente coincidentes y que las mismas pueden ser abordada sen un solo

dictamen.

Es del interés de los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, y de

Seguridad Pública y Protección Civil, expresar las siguientes valoraciones que

sustentan el presente Dictamen:

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2Índice de la leyArt. 1 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

3. De igual manera, en la iniciativa de Ley para la Prevención y el Combate del

Maltrato Escolar para el Estado de Morelos, presentada por el Diputado Arturo

Flores Solo rio, se establecen disposiciones legales para la prevención y el

combate del maltrato escolar.

III. CONSIDERANDOS

De manera sucinta en la exposición de motivos del Diputado Edmundo Javier

Bolaños Aguilar, se establece lo siguiente:

En la impartición de la educación en el Estado de Morelos, se deberán tomar las

medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesario para

preservar su integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a la

dignidad de la persona, la observancia de sus derechos naturales, el cumplimiento

Aprobación 2014/06/18

Promulgación 2014/07/09

Publicación 2014/07/23

Vigencia 2014/07/24

Expidió l LII Legislatura

Periódico Oficia 5207 “Tierra y Libertad”

Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 04-09-2024

6 de 113

de sus obligaciones y la aplicación de la disciplina escolar, que sea compatible con

su edad.

Las autoridades estatales y municipales, los padres de familia, los maestros y los

educandos, precisan contar con un instrumento jurídico que complemente y apoye

las tareas educativas, para lograr una convivencia pacífica y armónica en los

planteles escolares públicos y privados y en su entorno.

El respeto y la solidaridad son dos valores fundamentales para lograr qu e la

convivencia en las escuelas sea sana y apoye el desarrollo integral de los

educandos.

En nuestro tiempo nos ha tocado observar y en muchos casos padecer el

fenómeno de la violencia social y de manera muy preocupante, el crecimiento de

la violencia en los planteles educativos.

Nadie puede negar que a violencia psicológica, física y verbal, ha existido siempre

en los planteles escolares, pero en nuestra época nos ha tocado observar un

incremento en estas conductas, hasta convertirse es un problema real y grave,

que afecta el desarrollo de los niños y jóvenes de Morelos, y que más tarde

repercute en el tejido social.

A este tipo de conductas antisociales, en las escuelas se le conoce popularmente

como el bullying, termino anglosajón que se traduce como el hostigamiento,

acoso, intimidación colegial, que para efectos de esta Ley, se considerara como

cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico, producido entre

estudiantes, de manera reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.

Las consecu encias del bullying u hostigamiento en la víctima, pueden incidir en

bajo rendimiento, reprobación y hasta deserción escolar. El daño en la persona

puede ser tanto físico como psicológico y en muchos casos, puede ser

permanente.

Ante el fenómeno del bull ying, considerado “un problema transversal de nuestros

tiempos” por estudiosos de la materia en otras latitudes, los legisladores

morelenses no podemos permanecer pasivos, por tal razón se presente a

Aprobación 2014/06/18

Promulgación 2014/07/09

Publicación 2014/07/23

Vigencia 2014/07/24

Expidió l LII Legislatura

Periódico Oficia 5207 “Tierra y Libertad”

Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 04-09-2024

7 de 113

consideración del Pleno, la iniciativa que en sentido po sitivo, promueve la

convivencia pacífica y armónica, así como la vivencia de los valores universales

en los planteles educativos, pero al mismo tiempo, dota a las autoridades, a los

educadores y padres de familia de las herramientas jurídicas para reconoc er,

atender, prevenir y erradicar la violencia en las aulas de Morelos.

En base a las reglas del Derecho comparado, para la elaboración de esta iniciativa

nos dimos a la tarea de revisar la legislación de otras entidades federadas, de

donde se desprende q ue los Estados de Nayarit, Puebla, Tamaulipas, Veracruz y

el Distrito Federal, cuentan con instrumentos jurídicos en la materia que se

propone.

Conviene aclarar que esta iniciativa no pretende criminalizar el fenómeno del

hostigamiento escolar o del “bul lying”, pues nuestras normas ya contemplan tipos

específicos y sanciones de índole penal. Nuestro trabajo tiene como objeto

erradicar el maltrato psicológico, verbal y físico, producido entre escolares de

forma reiterada, atendiendo las causas que la origi nan y a los implicados, y

fomentar políticas públicas para crear una cultura de no violencia en los colegios.

Es cierto, que la Ley de Educación del Estado de Morelos contiene pinceladas de

grandes trazos para atender el fenómeno que nos ocupa, pues su ar tículo 46

señala que “en la impartición de la educación para menores de edad se tomaran

las medidas que aseguren la protección y el cuidado necesario para preservar su

integridad física, psicológica y social, -de los educandos- sobre la base del respeto

a su dignidad..” más esta iniciativa crea nuevos conceptos tales como el de

seguridad integral escolar, también referido a nuevos entes como las brigadas y el

consejo estatal de la materia.

Las autoridades mencionadas en esta Ley, podrán realizar por inicia tiva propia o

por denuncia específica, inspecciones aleatorias en las escuelas, para verificar si

alguno de los estudiantes es víctima de abuso, cumpliendo de este modo con la

prevención y protección de la víctima y atender este fenómeno social.

De igual manera, a continuación, de manera breve, se expone lo que el segundo

iniciador Diputado José Manuel Agüero Tovar, refiere en su Iniciativa:

Aprobación 2014/06/18

Promulgación 2014/07/09

Publicación 2014/07/23

Vigencia 2014/07/24

Expidió l LII Legislatura

Periódico Oficia 5207 “Tierra y Libertad”

Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 04-09-2024

8 de 113

ANTECEDENTES

Los accidentes dentro de las escuelas constituyen una forma de riesgos que no

suelen considerarse como un problema de seguridad, a pesar de que si lo son ya

que pueden provocar lesiones a las personas y daños a las propiedades además

que se presentan con mayor frecuencia, de tal suerte que es más probable que

una persona resulte lesionada de un accidente, que por ser víctima de un delito.

Para estos efectos se tiene que la probabilidad de que una persona sufra un

accidente es proporcional al tiempo que permanece en un lugar, y a su vez de que

esa persona resulte lesionada estará determinada por su perfil de actividad,

debilidad y el tiempo de exposición. Asimismo, la posibilidad de que una persona

pueda evitar y/o superar las posibles lesiones, dependerá de la rapidez con que

reciba una asistencia apropiada.

En este orden de ideas se tiene que los centros escolares conforman un entorno

muy susceptible para que ocurran accidentes, dentro del cual los alumnos

constituyen el universo vulnerable para sufrirlos debido al perfil de actividad que

llegan a desarrollar, con la mayor probabilidad ubicada en los grup os de menor

edad, y/o de mayor tiempo de permanencia en la instalación, y/o de mayor número

de alumnos por grupo.

Si bien se sabe que ocurren, la realidad es que en México no existen cifras y

estadísticas confiables de la siniestralidad en los centros escolares, a diferencia de

otros países como Argentina, en donde se tiene una tasa de 4 accidentes por cada

mil estudiantes en un período anual, con el 38% de los casos ocurriendo en el

período del recreo, y otro tanto similar en aulas y clases de Educación Física.

La principal causa de esta carencia de cifras es la negativa de los centros

escolares para dar a conocer cuando ocurren accidentes dentro de sus

instalaciones, en especial si se han presentado lesiones de cierta consideración, o

bien pudiera estar involucrado algún desempeño inapropiado por parte del

personal docente del plantel que implicase alguna forma de responsabilidad.

Aprobación 2014/06/18

Promulgación 2014/07/09

Publicación 2014/07/23

Vigencia 2014/07/24

Expidió l LII Legislatura

Periódico Oficia 5207 “Tierra y Libertad”

Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 04-09-2024

9 de 113

CONSIDERACIONES

El mejor sistema de seguridad es la prevención, con ella podemos minimizar los

riesgos en el plantel escol ar y su contexto más próximo, evitando innumerables

factores de riesgo con los que se pudiera afectar a la comunidad educativa, pero

existen imponderables que rebasan las medidas de prevención y es necesario

afrontarlas para salvaguardar la integridad físi ca y mental de los alumnos,

docentes y personal en general.

Las reglas básicas en seguridad son: mantener la calma, actuar con prontitud y

apegarse a un plan de acción previamente establecido y ensayado. Se ha

comprobado que una persona bajo estrés o temo r, difícilmente tendrá la

objetividad para tomar una decisión acertada, muchas veces de ésta depende la

seguridad física y emocional de todos los actores de la escuela; por eso en todos

los manuales, protocolos y asesorías en materia de seguridad, el prime r paso es

mantenerse calmados, no en estado de shock, como maestros y padres de familia

debemos saber cómo actuar ante una eventualidad y los principios básicos de

primeros auxilios.

Existen diferentes tipos de incidentes o contingencias que se pueden pre sentar en

el contexto escolar o en su interior, algunos son catalogados como accidentes,

otros como contingencias climatológicas y otros provocados por conductas

antisociales que trastocan la paz de la comunidad educativa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa crea la Ley de Seguridad Escolar del Estado de Morelos con

la finalidad de capacitar a los padres de familia, maestros y directivos de las

escuelas públicas de educación básica con medidas preventivas que les permitan

saber qué hacer en caso de cualquier contingencia.

El objetivo de esta Ley es proteger la integridad física y mental de los alumnos,

docentes, personal en general y padres de familia ante incidentes que se pueden

presentar en el interior y exterior de las escuelas, como accident es, contingencias

climatológicas y conductas antisociales que trastocan la paz de la comunidad

educativa.

Aprobación 2014/06/18

Promulgación 2014/07/09

Publicación 2014/07/23

Vigencia 2014/07/24

Expidió l LII Legislatura

Periódico Oficia 5207 “Tierra y Libertad”

Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 04-09-2024

10 de 113

En particular este beneficio se aplica inicialmente en un entorno de alto grado de

sensibilidad social, los centros escolares, donde se ubica y perman ece el objetivo

de mayor interés emocional para las personas, las futuras generaciones. De tal

suerte que no sólo se les protege, sino que se les induce una nueva visión cultural

en materia de seguridad.

Para hacer realidad esta Ley se requiere básicament e de tres condiciones:

convicción de que son necesarios y convenientes, voluntad para realizarlos

asumiendo si es necesario las consecuencias y disposición y compromiso para

llevarlos a cabo; esto, en las cuatro partes involucradas, las autoridades que

aportan el respaldo institucional, los centros escolares que los promueven y

aportan las facilidades para que se lleven a cabo, sobre todo los docentes y

padres de familia, responsables en última instancia de su realización.

Con ello, se induce un cambio en la actitud de quienes se involucran, ya que no

admiten pasividad ni mucho menos desinterés, sino que demandan todo lo

contrario, esto es un espíritu de solidaridad e interés, así como preparación y

disposición para actuar en beneficio de los demás, lo que en ocasiones conlleva

correr algún grado de riesgo personal.

Por ello, el resultado de llevar a la práctica esta Ley podría ser el inicio de una

nueva cultura social de la seguridad en que las personas dejen de preocuparse y

manifestarse y empiecen a ocup arse y contribuir a la construcción de las

soluciones que demanda nuestra sociedad, convirtiéndose en partícipes activos en

esa lucha contra la inseguridad que nos involucra a todos, y que en la medida de

sus posibilidades (sic).

En ese mismo orden de ide as y de manera sintetizada, el tercer iniciador el

Diputado Arturo Flores Solorio, expone lo que a continuación se reproduce:

El maltrato escolar se ha constituido en un fenómeno social que requiere de

tratamiento de carácter legislativo, para expedir la s normas que regulen las

conductas antisociales desplegadas por los niños y adolescentes en el Estado de

Morelos, y que provoquen maltrato a otros estudiantes que les impidan su sano

desarrollo y normal educación.

Aprobación 2014/06/18

Promulgación 2014/07/09

Publicación 2014/07/23

Vigencia 2014/07/24

Expidió l LII Legislatura

Periódico Oficia 5207 “Tierra y Libertad”

Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 04-09-2024

11 de 113

El maltrato escolar, definido en esta pro puesta legislativa como: cualquier forma

de perturbación psicológica, verbal o física, producida entre escolares de forma

reiterada a lo largo de un tiempo determinado, en cualquiera de las modalidades

como: abuso, acoso, hostigamiento, intimidación, tortu ra o violencia, constituye un

fenómeno creciente que requiere de regulación para su prevención y combate.

En el planteamiento que se somete a consideración, se contienen las normas para

establecer las bases jurídicas que regularán, en el Estado de Morelos , las

acciones, procedimientos, sanciones, estructura y mecanismos legales para la

prevención y el combate del maltrato escolar.

A través de esta Iniciativa, se declara de interés público el derecho de los niños y

jóvenes a desarrollarse en un ambiente ed ucativo libre de presiones por

hostigamiento, maltrato, abuso, acoso, intimidación, tortura, violencia y cualquier

otro elemento que, entre los mismos escolares, perturbe su sano desarrollo y

educación.

Se dispone la creación de un Comité integrado por ci nco padres de familia y el

Director o titular de la Institución Educativa, en cada plantel público o privado en el

Estado de Morelos, de los niveles de preescolar, primaria, secundaria y

bachillerato.

Dichos Comités estarán encargados de conocer de los di stintos casos o

situaciones de maltrato escolar que se presenten a su conocimiento, pudiendo

imponer medidas de apremio y sanciones de carácter administrativo que permitan

regular e inhibir el despliegue de conductas antisociales que deriven en maltrato

escolar.

Además, se plantea que a nivel municipal, los Síndicos de cada Ayuntamiento,

sean las autoridades que se encarguen de velar por la integración de los Comités

de Plantel en sus respectivos municipios, así como revisar las resoluciones

emitidas por l os Comités de Plantel, para evitar el exceso en las determinaciones

que adopten.

Se crea un Comité para la Prevención y el Combate del Maltrato Escolar en el

Estado de Morelos, órgano colegiado integrado por los Secretarios de Educación y

Aprobación 2014/06/18

Promulgación 2014/07/09

Publicación 2014/07/23

Vigencia 2014/07/24

Expidió l LII Legislatura

Periódico Oficia 5207 “Tierra y Libertad”

Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 04-09-2024

12 de 113

de Salud del Pod er Ejecutivo del Estado de Morelos, por el Consejero Presidente

de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Morelos; por la

Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de

Morelos; por el Presidente de la Com isión de Educación y Cultura de este Poder

Legislativo; y por el Procurador General de Justicia del Estado de Morelos.

Dicho Comité podrá determinar los casos en los que se requiera de tratamiento

profesional para aquellos alumnos que, derivado del entorn o familiar en que viven

y de las condiciones emocionales en que se encuentren, deban someterse a

tratamiento médico profesional para que, en la medida de lo posible, se puedan

aliviar las causas que provocan este comportamiento antisocial.

IV. VALORACIÓN DE LAS INICIATIVAS

Derivado del análisis realizado por las Comisiones Dictaminadoras de las

propuestas de Ley que tenemos a la vista, coincidimos en emitir un Dictamen en

sentido positivo, conjuntando las propuestas, en virtud de tener significativas

coincidencias, como lo son: La materia a la que aluden, la problemática que

refieren y las propuestas que plantean para su solución.

Las tres propuestas se orientan a la atención, detección y solución de la violencia

o acoso escolar, estableciendo responsabil idades para cada una de las

autoridades involucradas en el tema, para efecto de garantizar la convivencia, la

cultura para la paz, la seguridad y protección civil.

Sin embargo, es pertinente mencionar que en cuanto hace a la iniciativa del

Diputado José M anuel Agüero Tovar, del análisis de la exposición de motivos,

hace referencia de manera amplia y detallada de situaciones de riesgo como lo

son accidentes o contingencias de diversa índole, que ocurren de manera

frecuente tanto al interior, como exterior d e los centros escolares, siendo siempre

los más vulnerables las y los alumnos; por lo cual, se considera materia de

atención por constituir un tema de seguridad escolar, lo que se refiere a las

medidas atención, prevención y protección civil, integrándose en el presente

dictamen los artículos que hacen referencia a ello.

Aprobación 2014/06/18

Promulgación 2014/07/09

Publicación 2014/07/23

Vigencia 2014/07/24

Expidió l LII Legislatura

Periódico Oficia 5207 “Tierra y Libertad”

Ley Estatal para la Convivencia y Seguridad de la Comunidad Escolar

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 04-09-2024

13 de 113

Por lo anterior, se emite el presente Dictamen, en razón de que las Diputadas y

Diputados dictaminadores, consideramos que resulta necesario tener en nuestra

Entidad, un ordenamiento juríd ico que atienda, prevenga, detecte, solucione y

elimine las actitudes y comportamientos que deriven en acciones de violencia o

maltrato escolar, así como la prevención de accidentes, fortaleciendo las medidas

de protección civil o creando y vinculando más acciones para garantizar a la

comunidad escolar espacios seguros, por lo anterior y después de realizar una

revisión exhaustiva de las Iniciativas planteadas, se considera que las iniciativas

son plenamente coincidentes y que las mismas pueden ser abordada s en un solo

dictamen.

Es del interés de los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, y de

Seguridad Pública y Protección Civil, expresar las siguientes valoraciones que

sustentan el presente Dictamen:

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis