Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 50
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. El personal que preste sus servicios en la Comisión se regirá por las disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Todos los servidores públicos que integran la plantilla laboral de la Comisión, serán considerados trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeña.
Capítulo V
Del Régimen de Responsabilidades
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES EN LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO QUE NO PERTENEZCAN A LA CARRERA POLICIAL. POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA, SE CONSIDERAN DE C (I.6o.T.142 L (10a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES EN LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO QUE NO PERTENEZCAN A LA CARRERA POLICIAL. POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA, SE CONSIDERAN DE C (I.6o.T. J/43 (10a.))
- TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 21 DE SU REGLAMENTO INTERNO, AL NO PREVER UN PROCEDIMIENTO QUE REGULE LA SEPARACIÓN DE AQUÉLLOS Y QUE LES (I.6o.T.169 L (10a.))
- TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. CONFORME A LA LEY QUE RIGE A ESE ORGANISMO Y A SU REGLAMENTO INTERNO, TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA, POR LO QUE CARE (I.6o.T.167 L (10a.))
- COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY RELATIVA QUE ESTABLECE QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGREN LA PLANTA RESPECTIVA SERÁN TRAB (45)
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