Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 55
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. Las prácticas serán ilícitas y se sancionarán si son demostrados los supuestos de las fracciones anteriores, salvo que el Agente Económico demuestre que generan ganancias en eficiencia e inciden favorablemente en el proceso de competencia económica y libre concurrencia superando sus posibles efectos anticompetitivos, y resultan en una mejora del bienestar del consumidor. Entre las ganancias en eficiencia se podrán incluir alguna de las siguientes:
a) La introducción de bienes o servicios nuevos;
b) El aprovechamiento de saldos, productos defectuosos o perecederos;
c) Las reducciones de costos derivadas de la creación de nuevas técnicas y métodos de producción, de la integración de activos, de los incrementos en la escala de la producción y de la producción de bienes o servicios diferentes con los mismos factores de producción;
d) La introducción de avances tecnológicos que produzcan bienes o servicios nuevos o mejorados;
e) La combinación de activos productivos o inversiones y su recuperación que mejoren la calidad o amplíen los atributos de los bienes o servicios;
f) Las mejoras en calidad, inversiones y su recuperación, oportunidad y servicio que impacten favorablemente en la cadena de distribución, y
g) Las demás que demuestren que las aportaciones netas al bienestar del consumidor derivadas de dichas prácticas superan sus efectos anticompetitivos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGENTES ECONÓMICOS. PARA CONSIDERARSE CON ESE CARÁCTER NECESARIAMENTE SU ACTIVIDAD DEBE TRASCENDER A LA VIDA ECONÓMICA DEL ESTADO. (1a./J. 72/2008)
- AGENTES ECONÓMICOS. PARA CONSIDERARSE CON ESE CARÁCTER NECESARIAMENTE SU ACTIVIDAD DEBE TRASCENDER A LA VIDA ECONÓMICA DEL ESTADO. (7)
- COMPETENCIA ECONÓMICA. LOS ARTÍCULOS 2, 8o., 9, FRACCIÓN IV, 23, 24, FRACCIONES I, IV Y XIX, 25, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35 Y 36 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE J (2a. LXXV/2015 (10a.))
- COMPETENCIA ECONÓMICA. LOS ARTÍCULOS 2 Y 8o., DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, SON CONGRUENTES CON EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCI (2a. LXXVI/2015 (10a.))
- COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, ES ACORDE CON EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS (2a. LXXXIX/2015 (10a.))
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