Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII — De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Seccion Sexta — Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos
Artículo 158 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158 Bis. Por las verificaciones, y en su caso, la certificación como explotador de servicios aéreos:
I. Por el otorgamiento $99,740.47
Fracción reformada DOF 07-11-2025
II. Por la renovación $7,565.57
Fracción reformada DOF 07-11-2025
III. Por la convalidación $3,062.57
Fracción reformada DOF 07-11-2025
Artículo adicionado DOF 11-12-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES INOPERANTES. NO TIENEN VALOR PROBATORIO LAS CONSTANCIAS EXPEDIDAS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS RESPECTO DE CUESTIONES QUE SE ENCUENTRAN FUERA DE SUS ATRIBUCI (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- COSTAS EN EL PROCESO. (s/clave)
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