Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo reubicado — con denominación reformada DOF 15-12-1995. Denominación reformada DOF 01-12-2004 · Seccion recorrida — DOF 15-12-1995 (antes Sección Única)
Artículo 191
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 191. Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 01-12-2004
Las oficinas pagadoras de las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior.
En aquellos casos en que las Entidades Federativas hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho antes señalado, se destinarán a la Entidad Federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, en los términos que señale dicho convenio y conforme a los lineamientos específicos que emita para tal efecto la Secretaría de la Función Pública.
Párrafo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 01-12-2004
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, que no estén destinados a las Entidades Federativas en términos del párrafo anterior, se destinarán a la Secretaría de la Función Pública, para el fortalecimiento del servicio de inspección, vigilancia y control a que se refiere este artículo.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 01-12-2004
CAPITULO XIII
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Denominación del Capítulo reformada DOF 15-12-1995, 10-05-1996
Sección Primera
Concesiones, Permisos y Autorizaciones para Pesca
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE UN CONTRATO CONCESION PARA. (s/clave)
- COOPERACION, COBRO DE DERECHOS POR. GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- COOPERACION, COBRO DE DERECHOS DE. GARANTIA DE AUDIENCIA. (356)
- CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION ES COMPETENTE PARA CONOCER DE. (I.4o.A.23 A )
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS. LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTAN A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO ACTUALMENTE SECRETARÍA (1a. VIII/2005 )
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