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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 192-E

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 192-E.- La Comisión Nacional del Agua, tratándose de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, estará facultada para ejercer, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, las siguientes atribuciones:

I.- Devolver y compensar pagos.

II.- Autorizar el pago de contribuciones a plazo, en parcialidades o diferido.

III.- Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes.

IV.- Contestar consultas sobre situaciones individuales, reales y concretas.

V.- Dar a conocer criterios de aplicación.

VI.- Requerir la presentación de declaraciones.

VII.- Comprobar el cumplimiento de obligaciones, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias y el requerimiento de información a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

VIII. Determinar contribuciones omitidas mediante la liquidación del crédito a pagar y sus accesorios.

IX.- Imponer y condonar multas.

X.- Notificar los créditos fiscales determinados.

XI. Con excepción del uso doméstico amparado en los títulos de concesión y del uso público urbano amparado en los títulos de asignación, la Comisión Nacional del Agua, podrá interrumpir el uso, explotación o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación cuando no se haya cubierto la totalidad del pago del derecho que corresponda en uno o más trimestres. Para estos efectos, se requerirá al contribuyente la presentación de los comprobantes de pago o, en su caso, los documentos que contengan las aclaraciones correspondientes en un plazo de 10 días hábiles y en el supuesto de que éstos no sean proporcionados o no acrediten el pago total del derecho se procederá a efectuar la interrupción del uso, explotación o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, hasta en tanto se efectúen los pagos correspondientes.

Fracción derogada DOF 31-12-2000. Adicionada DOF 12-12-2011

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo, es independiente y sin menoscabo de las atribuciones que competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Reforma DOF 01-01-2002: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Artículo adicionado DOF 29-12-1997

Fuente oficial: consultar publicación

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