Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 194-G

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 194-G.- Por los estudios de flora y fauna silvestre, incluyendo su planificación, manejo y dictamen de impacto ambiental, se pagará el derecho de flora y fauna, por hectárea, conforme a las siguientes cuotas:

I. Distrito Federal, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Querétaro $30.67

II. Jalisco, Michoacán, Aguascalientes, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí y

Zacatecas $41.38

III. Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Durango, Coahuila, Sonora, Nayarit, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Sinaloa $51.65

IV. Por supervisión anual, por hectárea $15.15

Artículo adicionado DOF 10-05-1996

Sección Séptima

Impacto Ambiental

Sección adicionada DOF 10-05-1996

Fuente oficial: consultar publicación

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