Artículo 223
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 223. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua y la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:
A. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, por cada metro cúbico:
Zona de disponibilidad Aguas superficiales Aguas Subterráneas
1 $23.6460 $31.8622
2 $10.8860 $12.3333
3 $3.5694 $4.2944
4 $2.7295 $3.1215
Las empresas públicas y privadas que tengan asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales, que cuenten con el permiso por parte de los municipios u organismos operadores para la prestación de los servicios de agua potable, cumplan con las condiciones de calidad de agua para consumo humano establecidas en las normas oficiales mexicanas y suministren volúmenes de agua para consumo doméstico a centros o núcleos de población, cubrirán el derecho respecto de los volúmenes de agua suministrada, con las cuotas establecidas en el Apartado B, fracción I, de este artículo; para tales efectos, deberán contar con medidor que contabilice exclusivamente el volumen de agua que proporcionen para el citado uso. Los contribuyentes podrán aplicar las cuotas preferenciales que establece el Apartado B, fracción I de este artículo, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previstos en este párrafo.
De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, 300 millones de pesos tendrán destino específico para el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo y operación de Programas de Pago por Servicios Ambientales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal.
B. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, se pagará el derecho sobre agua por cada mil metros cúbicos, destinadas a:
I. Uso de agua potable:
a). Asignada a Entidades Federativas, Municipios, organismos paraestatales, paramunicipales.
b). Concesionadas a empresas que presten el servicio de agua potable o alcantarillado y que mediante autorización o concesión, presten el servicio en sustitución de las personas morales a que se refiere el inciso a).
c). Concesionada a colonias constituidas como personas morales que por concesión de las personas morales a que se refiere el inciso a), presten el servicio de suministro de agua potable de uso doméstico.
Para los efectos del uso de agua potable, se considerará:
Zona de disponibilidad Aguas superficiales Aguas subterráneas
1 $702.76 $733.58
2 $337.04 $338.25
3 $168.32 $190.67
4 $83.80 $88.90
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere esta fracción, que paguen los municipios, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura hidráulica.
Las tarifas a que se refiere esta fracción, serán aplicables a los sujetos que en las mismas se señalan cuando el consumo de agua en el periodo sea inferior o igual aun volumen equivalente a los 300 litros por habitante al día, de acuerdo con la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
En aquellos casos en que el consumo sea superior a los volúmenes que se mencionan en el párrafo anterior, se aplicarán las siguientes tarifas sobre el volumen de consumo excedente:
Zona de disponibilidad Aguas superficiales Aguas subterráneas
1 $1,405.50 $1,467.17
2 $674.13 $676.50
3 $336.63 $381.40
4 $167.58 $177.77
II. Generación Hidroeléctrica y generación geotérmica $8.1243
Fracción reformada DOF 11-08-2014
III. Acuacultura:
Zona de disponibilidad Aguas superficiales Aguas subterráneas
1 $5.8420 $6.4148
2 $2.9147 $2.9715
3 $1.3385 $1.4760
4 $0.6206 $0.6765
IV. Balnearios y centros recreativos:
Zona de disponibilidad Aguas superficiales Aguas subterráneas
1 $17.4128 $20.6272
2 $9.7180 $10.1620
3 $4.5329 $4.9845
4 $1.8694 $2.2256
Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a hoteles, centros recreativos de acceso exclusivo o privado y campos de golf.
C. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, destinadas a uso agropecuario, se pagará el derecho sobre agua por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a cada distrito de riego o por cada metro cúbico que exceda el volumen concesionado a los usuarios agropecuarios restantes, conforme a las siguientes cuotas:
Zona de disponibilidad 1 a 4 $0.2681
Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere este Apartado, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la instalación de dispositivos de medición y tecnificación del propio sector agropecuario.
Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 15-12-1995, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002, 30-12-2002, 31-12-2003, 27-11-2009, 11-12-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO POR USO, EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 222, 223 Y 231 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. PARA DETERMINAR EL ACUERDO DE LA COMISIÓN ((IV Región)1o.9 A (10a.))
- DERECHOS POR DESCARGAS DE AGUA EN LA RED DE DRENAJE. EL ARTÍCULO 265, FRACCIÓN I, RENGLÓN DOCE DE SU TABLA, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCI (PC.I.A. J/80 A (10a.))
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 223, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS Y MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, NO VIOLA LAS GA (P. CXVII/2000 )
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO SOBRE EL VOLUMEN DE AGUA CON (4)
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO SOBRE EL VOLUMEN DE AGUA CON (P./J. 95/2000)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis