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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 231-A

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 231-A. Los ingresos que se obtengan de las entidades y organismos públicos o privados a que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la realización de programas que contemplen acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en una cantidad equivalente de hasta por el monto de los derechos cubiertos por las personas antes mencionadas, en el ejercicio de que se trate.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de esta Ley por concepto de trasvase de aguas nacionales en términos del diverso 223-Bis de la presente Ley, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua, para la realización de programas que contemplen acciones de restauración, rescate y preservación de acuíferos y cuencas de la zona o región exportadora.

La Comisión Nacional del Agua, previa solicitud que formulen las personas que se mencionan en el párrafo primero de este artículo, emitirá un dictamen con base en el programa de acciones que deberán presentar y, en su caso, asignará recursos para la realización del mismo, hasta por una suma igual a la inversión que realicen, la cual no podrá exceder del monto de los derechos que hubiesen cubierto.

La Comisión Nacional del Agua en conjunto con los organismos y entidades estará obligada a formalizar trimestralmente las acciones contenidas en los programas a que se refiere el párrafo primero de este artículo con la asignación efectiva de los recursos.

Los organismos y entidades quedarán obligadas a acreditar trimestralmente ante la Comisión Nacional del Agua, los avances en el cumplimiento de los programas a que se refiere este artículo.

La Comisión Nacional del Agua vigilará que los recursos entregados se ejerzan para los fines establecidos en el presente artículo y en caso de que los contribuyentes no acrediten tal situación deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, a través de la Comisión Nacional del Agua, los recursos asignados dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de incumplimiento, la cual deberá señalar el importe respectivo, con la actualización y recargos causados a partir de la fecha en que recibieron los recursos, en términos de los artículos 17-A, 21 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación.

Párrafo adicionado DOF 07-11-2025

En el caso de que los recursos asignados no sean devueltos con la actualización y recargos causados, dentro del plazo establecido para tal efecto, el importe determinado en la resolución dictada, tendrá el carácter de crédito fiscal y será exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

Párrafo adicionado DOF 07-11-2025

La Comisión Nacional del Agua informará, trimestralmente, al H. Congreso de la Unión acerca de la devolución de los recursos destinados a las acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

Artículo adicionado DOF 03-12-1993. Reformado DOF 15-12-1995, 29-12-1997, 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002, 30-12-2002, 18-11-2015

CAPITULO IX

Uso o Goce de Inmuebles

Fuente oficial: consultar publicación

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