Artículo 287
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Artículo 287.- (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 20-12-1991. Reformado DOF 03-12-1993. Derogado DOF 31-12-2003
CAPÍTULO XVI
De los Bienes Culturales Propiedad de la Nación
Capítulo adicionado DOF 01-01-2002
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
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